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Consultas Online

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Consulta formulada por:

LLuis Tuñón Perez

¿Podemos emitir una factura con IVA para el cobro de un curso si estamos exentos del pago? Si es así, ¿tendríamos que presentar el impuesto del IVA?.

28.11.05

Nuestra asociación está acogida a la Ley 49/2002 y queremos saber si podemos emitir una factura con el IVA correspondiente para el cobro de un curso impartido por uno de los trabajadores de nuestra entidad para una Universidad.

Si esto es así, ¿tenemos que presentar el impuesto del IVA teniendo en cuenta que hasta ese momento nuestra entidad estaba exenta.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

11.12.05

Madrid a 11 de diciembre de 2005.

Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

De su consulta no podemos establecer que clase de cursos educativos y de enseñanza imparten y a que colectivo se lo imparten

Desconocemos si su entidad ha sido reconocida de carácter social a efectos de la exención del art. 20.1.8 LIVA.

Si tiene reconocido el carácter social, el problema radica en conocer si los cursos que realizan se consideran servicios de asistencia social. En principio, los únicos cursos que se engloban dentro de la exención de IVA como servicios de asistencia social (art. 20.1.8º LIVA), serían los prestados a favor de personas menores de veinticinco años de edad.

El art.20.1.9º LIVA establece la exención de las siguientes operaciones:

La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.

Para que la entidad pueda beneficiarse de la exención anterior debe ser estar reconocido como Centro autorizado para impartir cursos. El reconocimiento de dicha calificación debe estar formalizado por el Estado, la Comunidad Autónoma u otro Ente Público con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el Centro educativo.

Como la competencias en materia de educación se han transferido a las Comunidades Autónomas, su Comunidad sería la que le debería dar dicho reconocimiento.

Hay Comunidades Autónomas que no prevén ni exigen dicho reconocimiento o autorización y en ese caso, el problema debe resolverse en atención a la clase o naturaleza de las actividades desarrolladas por el Centro, de forma que dicho Centro se considerará autorizado o reconocido, a efectos del IVA, cuando sus actividades sean única o principalmente enseñanzas, incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto del mencionado reconocimiento o autorización, bien sea por la legislación de la propia Comunidad o por la del Estado que resulte aplicable.

Tienen la consideración de Centros educativos aquellas unidades económicas integradas por un conjunto de medios materiales y humanos ordenados con carácter de permanencia con la finalidad de prestar de manera continuada servicios de enseñanza.

El tipo impositivo aplicable en el caso que esta prestación de servicios de enseñanza no esté exenta, será el general del 16%, a no ser que a la entidad le haya sido reconocido el carácter social a efectos de este impuesto, en cuyo caso, se aplicaría a estas prestaciones de servicios el tipo impositivo reducido del 7%, siempre y cuando, como ya hemos mencionado, estas prestaciones no estén exentas.




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#2

Opinión anónima

11.12.05

Continuación

Otro supuesto sería que los cursos los prestasen a sus propios miembros (de la entidad), sin percibir de los mismos contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos, o que reembolsasen los gastos específicos de la actividad. En este caso si que estarían exentos de IVA estos cursos siempre y cuando se haya reconocido dicha exención por la Administración Tributaria competente (art. 20.12 LIVA).

Por lo tanto de su consulta no podemos establecer en que supuesto específico se encontraría su entidad.

En el caso que el curso impartido estuviese sujeto y no exento al IVA, entonces si que deberían liquidar e ingresar, en su caso, el IVA repercutido por esta prestación de servicios.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,

Saludos cordiales.

solucionesong.org
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