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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Podemos emplear el NIF de una entidad amiga para realizar determinados trámites con el Ayuntamiento?

13.05.16

Hola,

Formo parte del Banco del Tiempo de Sant Celoni (Barcelona). Funcionamos como una entidad independiente, sin habernos dado de alta como asociación, sin NIF y sin ganas de tenerlo.

El caso es que tenemos contactos con el Ayuntamiento de nuestra población quien nos cede espacios para nuestras actividades e incluso en alguna ocasión nos ha dado pequeñas subvenciones, pero nos presionan para que nos regulemos como asociación, cosa a la que por el momento nos negamos.

Hemos oído hablar de la posibilidad de emplear el NIF de una asociación amiga para los trámites, pero no sabemos exactamente cómo funciona el trámite, si es factible, etc.

Les agradezco la atención así como cualquier indicación al respecto.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

15.05.16

Si una entidad amiga os quiere dar cobertura jurídica, e incluiros bajo su “paraguas”, eso no debería ser un problema. Pero no es que os presten el NIF: serán ellos quienes asuman la interlocución y se responsabilicen de los compromisos y obligaciones que conlleve cada gestión que respalden con su personería jurídica.

Unos detalles sobre las entidades sin personalidad jurídica:
1. Aunque por inercias históricas se ha urgido por años para registrar las asociaciones, la jurisprudencia es clara, y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, no deja lugar a dudas: la inscripción registral no es un requisito legal para existir y ser reconocida la personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar.

2. Los promotores de asociaciones no inscritas responderán, personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros. En tal caso, los asociados responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación.
Aparte de garantizar que no respondaís personalmente de las deudas de la entidad, la inscripción tiene efectos de publicidad, haciendo pública la constitución y los Estatutos de las asociaciones y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros.

3. En cualquier caso, si os han dado financiamiento, recordad, que incluso las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que vayan a ser titulares de relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria deberán solicitar un NIF. La solicitud se efectuará mediante presentación de la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036).

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#2

Opinión anónima

18.05.16

Álvaro, muchísimas gracias por tu respuesta.
Por lo que explicas creo que la solución de entidad amiga no nos es factible.
Si me permites te planteo una nueva cuestión:
La raíz del asunto es que el ayuntamiento tiene problemas para poder justificar las pequeñas subvenciones que nos aporta, entonces, ¿hay alguna manera de ahorrarnos el trámite de constituirnos como asociación / entidad?
Entiendo que pese a no ser entidad debemos pedir un NIF?
Gracias por tu atención

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#3

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

22.05.16

Correcto, aunque no inscribáis la asociación podéis solicitar un NIF.
Encontrarás la información para el “Procedimiento a través del cual la Agencia Estatal de Administración Tributaria asigna el NIF a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria” en:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/G324.shtml

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#4

Opinión anónima

23.05.16

Muchísimas gracias, Álvaro. Tus respuesta han sido de gran ayuda.

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