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Consultas Online

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Consulta formulada por:

SolucionesONG.org Fundación Hazloposible

¿Podemos poner alguna condición en nuestros Estatutos para no aceptar a alguien como socio?. En caso afirmativo, ¿qué tipo de condiciones son válidas?

12.01.06

Una ONG en proceso de constitución nos ha enviado esta consulta vía e-mail que os describo a continuación:

Estamos en proceso de creación de una asociación y nos ha surgido una duda en la redacción de nuestros Estatutos, en referencia a las condiciones para seleccionar a los socios que nos gustaría que formaran parte de la asociación.

Nuestra consulta es, ¿podemos poner alguna condición en nuestros Estatutos para no aceptar a alguna persona como socio?. En caso afirmativo, ¿qué tipo de condiciones son válidas?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

12.01.06

En respuesta a su consulta, le informamos que, efectivamente, conforme al artículo 7.1.e) de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de Asociación, en sus Estatutos no sólo pueden, sino que deben incluir “los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos”.-

Con carácter general, se admiten los requisitos objetivos para la admisión de los asociados, que no supongan discriminación alguna entre los aspirantes que ostenten la misma condición.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Opinión anónima

12.01.06

Partiendo del art. 2.5 de la L.O asociaciones conforme al cual “La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación” y de la regla de cooperación con los poderes públicos ex art 4 “Los poderes públicos no facilitarán ningún tipo de ayuda a las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, al constituir una asociación, en el acta fundacional deben incluirse ex art. 6 “Los Estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones del artículo siguiente” incluyendo “e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados. f) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades. y g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación…[así como] Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.”.
Por tanto, como conclusión, pueden fijarse condiciones para el acceso, así como causas tasadas para la posterior expulsión siempre que concuerden con los principios básicos de nuestro ordenamiento, especialmente el art. 14 de la Constitucion “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” y el resto de preceptos que nos sitúan como estado social y democrático de derecho



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