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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Fernando García Sánchez

¿Podemos poner la dirección de la ONG a un apartado de correos?

11.11.15

Hola,

Hola soy el Presidente de Imagen en Acción y me gustaría saber si podemos poner la dirección de la ONG a un apartado de correos, ahora que vamos a tener la Asamblea.

José Fernando García

Muchas gracias

Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Rodríguez

Asesor de gestión, Fundraising y economia social

Trabaja en:

Asesor particular

15.11.15

Buenos dias
Si, la dirección de recepción de comunicaciones puede ser un apartado de correos sin ningún problema. Ahora si lo que queréis es poner la sede física y fiscal de la asociación en un apartado de correos la respuesta es no. necesitáis una dirección física que no sea solo un apartado de correos, en cuanto al CIF no habría problemas pero que podéis tener impedimentos en cuanto a la gestión asociativa, por ejemplo, hay subvenciones y registros que no aceptan las entidades que no tengan un domicilio físico.

espero haberos ayudado
Francisco Rodriguez
fr.synapsis@gmail.com

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

21.11.15

Estimado Carlos: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañero Francisco, al estar en presencia de una entidad asociativa inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, son de aplicación al supuesto en ciernes los siguientes preceptos legales de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
Artículo 7. Estatutos
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
b) El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.”
Artículo 9 Domicilio
“1. Las asociaciones que se constituyan con arreglo a la presente Ley tendrán su domicilio en España, en el lugar que establezcan sus Estatutos, que podrá ser el de la sede de su órgano de representación, o bien aquél donde desarrolle principalmente sus actividades”.
A la luz de lo expuesto, el domicilio social deberá venir recogido en los Estatutos, aunque los mismos no pueden localizarlos con entera libertad, sino que deben ajustarse al criterio legal establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo . Y ese criterio es el que el domicilio puede ser el de la sede del órgano de representación, es decir, de su Junta Directiva (por ejemplo, local en propiedad o de alquiler a cargo de la entidad asociativa, o, su caso, cedido por las Entidades locales; el de alguno de los miembros de la Junta Directiva con carácter provisional hasta que la asociación tenga su propia sede), o, en su defecto, donde desarrolle principalmente sus actividades (por ejemplo, si las mismas se desarrollan en una urbanización residencial, en las oficinas de la Comunidad; si se desarrollan en un complejo deportivo público de carácter municipal y el mismo tiene instalaciones que utiliza mediante la fórmula de cesión por parte de la Entidad local).
Cuestión distinta del domicilio social es el domicilio postal, el cual podrá existir a los efectos de recepción de comunicaciones como bien refiere mi compañero Francisco, y tal como podrá comprobar en el artículo 4 de los Estatutos de una entidad asociativa cuyo link de enlace le reenvío http://www.criminologos.as/p/estatutos.htmlArtículo
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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