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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Podemos redactar así un artículo de nuestros estatutos?

18.09.12

Te enviamos a continuación una consulta de una ONG en proceso de constitución que aún no puede registrarse:

Vamos a constituir una asociación. Necesitarías aclarar una última duda

¿Puede el articulo del estatuto de una asociación, referente a la constitución de la junta directiva, ser redactado de esta forma?:

“La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un tesorero/a y al menos un vocal”.

Con el termino “almenos” nuestra intención es, por un lado tener en el acta fundacional a un vocal, y por otro lado ir añadiendo más adelante a cuanto vocales la asociación considere necesario (mediante la aprobación de los siguientes vocales en las correspondientes Asambleas Generales).

Reciban un cordial saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

18.09.12

Buenas tardes,

A no ser que haya opiniones en contra, creo que el término “al menos” que usáis en el artículo se utiliza de forma correcta. Esta fórmula sirve para casos en que está previsto que exista un cargo en concreto pero no se sabe cuántas personas van a tenerlo. De esta manera, os ahorráis el tener que modificar los estatutos cada vez que se una un vocal nuevo a la asociación.

¡Un saludo!

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#2

Aportada por:

Blanca Herrero de Egaña Muñoz-Cobo

BENEFACTOR (www.benefactor.es) Soluciones innovadoras para la gestión sostenible de entidades sin ánimo de lucro. Identificamos y ayudamos a desarrollar potencial para un mundo mejor.

Trabaja en:

Asesor particular

18.09.12

Hola,
Estoy de acuerdo con mi tocaya: se puede poner al menos o se puede poner “uno/a o más vocales” y en cualquier caso siempre se pueden modificar los estatutos en caso de ser necesario, aunque para evitar costes de tiempo y económicos mejor que los Estatutos sean lo más amplios posible, “crecederos”.
Un saludo y suerte con vuestro proyecto.
Blanca

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#3

Opinión anónima

18.09.12

Nada que objetar a la expresión ‘al menos’ y a lo que se intenta conseguir con ello.
Algo se puede decir en cambio con respecto al lenguaje usado desde el punto de vista de la corrección del lenguaje de género.
Creo que usar el término ‘Presidencia’ es más sencillo, correcto y directo que ‘un Presidente/a’, y similar consideraciones se pueden hacer con respecto a la enumeración de puestos de la Junta Directiva, que yo haría de la siguiente manera, que es la usada en muchos Estatutos
‘...estará formada por los siguientes puestos
- Presidencia
- Vicepresidencia
- Secretaría
- Tesorería
- Vocalías, de las que habrá al menos una’
Por lo demás, para evitar dudas legales, yo añadiría en los Estatutos que ‘...la Asamblea General determinará en el momento oportuno el número de vocalías que procede en cada elección’.

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#4

Opinión anónima

18.09.12

¿Qué ocurriría si en unas elecciones se presentasen para el cargo de vocal diez, quince o más personas? Que con los estatutos en la mano entrarían a formar parte de la Junta Directiva y ésta se tornaría inoperante.

En mi humilde opinión es preferible que delimitéis el número de vocales. Podéis poner, por ejemplo, que el número máximo de vocales será de cinco, con lo que ya dejáis implícito que debe haber al menos uno.

Un saludo.

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

23.09.12

En relación con la consulta planteada, paso a informarlo siguiente: en primer lugar, el art. 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación –en adelante, LODA-, exige que toda asociación cuente, al menos, con dos órganos. De una parte, la Asamblea General, que se caracteriza como el órgano supremo de gobierno de la asociación en la que han de estar integrados todas las personas asociadas (art. 11.3. LODA), razón por la cual su competencia se extiende a loa asuntos de mayor trascendencia.
El segundo órgano que necesariamente se ha de constituir es el órgano de representación, cuya función es la de gestionar y representar los intereses de la asociación, debiendo de determinar los estatutos su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, causas de cese, forma de deliberar y ejecutar sus acuerdos.
De esta suerte, aunque la LODA no establezca nada sobre la composición mínima o máxima del número de vocales, a mi entender, coincido con la opinión anónima, en el buen sentido de establecer un máximo, en cuanto al número de vocales para evitar cualquier incertidumbre jurídica en el momento en que existiera una convocatoria de elecciones para el órgano de representación y pudiera presentarse un número indeterminado de vocales.
Así pues, la redacción estatutaria podría ser del siguiente tenor:
“La Asociación la regirá, administrará y representará la Junta Directiva formada por el
Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los Vocales, con un total de
……… () miembros como máximo.
Ello, sin perjuicio de que, en un momento determinado, previa modificación estatutaria, se pudiera modificar el número máximo de vocales, en sentido de aumento o disminución de los mismos.
Un cordial saludo ,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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