Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

SACRAMENTO SAN NICOLÁS ROMERA

¿Podemos seguir aplicando el I Convenio Colectivo Marco Estatal de Acción e Intervención Social si fue impugnado y declarado nulo?

01.04.15

Hola,

Soy la responsable del departamento de administración de una asociación de utilidad pública. Nuestros ingresos proceden en un 90% (aproximadamente) de subvenciones públicas. En el año 2007 nos vimos obligados a aplicar el I Convenio Colectivo Marco Estatal de Acción e Intervención Social, porque así nos lo marcaban desde las convocatorias de subvenciones a las que optamos.

Sabemos que hace unos años, creo que en 2010, este convenio fue impugnado y en principio había sido declarado nulo aunque se podía seguir aplicando. Nosotros de hecho hemos seguido aplicándolo.

Nuestra consulta es: Legalmente, ¿podemos seguir aplicándolo, hasta cuándo?. ¿Nos pueden poner pegas desde la administración por estar aplicándolo?. ¿Un convenio puede seguir nulo toda la vida o se tiene crear otro que lo sustituya?. ¿Existe alguna normativa legal que nos ampare por estar aplicando un Convenio del que se ha declarado su nulidad?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Marta Manzano Crespo

Responsable Área Laboral

Trabaja en:

Asesor particular

07.04.15

Hola Sacramento, espero poder orientarte con estas notas:
- Aplicar una norma derogada/anulada no tiene efectos jurídicos, salvo lo que se pueda considerar condición más beneficiosa adquirida por los trabajadores (salarios, jornada, entre otros)
- En este caso, después de anular el convenio de aplicación de ámbito estatal, la ley por la que os regiríais es el Estatuto de los Trabajadores, que realmente es una norma de mínimos (retribución mínima por salario mínimo interprofesional, vacaciones, descansos, etc.)
Por ejemplo: si los empleados venían cobrando por encima del SMI (648,60 € x 14 pagas), hay que respetarles su importe (otra cosa serían las subidas salariales)
Yo os aconsejaría localizar un convenio colectivo provincial o de Comunidad Autónoma que sea lo más acorde posible con vuestra principal actividad, la que aparece en los Estatutos, antes que negociar un convenio colectivo propio; esta segunda opción dependerá básicamente del número de trabajadores, de los centros de trabajo y de las particularidades de la actividad a efectos de relaciones laborales, pero suelen ser procesos largos a los que hay que dedicar más tiempo y recursos de los que a priori se prevén.
Si tras el análisis de vuestra actividad y el ámbito funcional de los convenios no tuvierais claro en cuál encajáis, porque no siempre coinciden al 100%, podríais consultar en la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
Y por último, no os olvidéis de informar a la representación legal de los trabajadores.
Espero que solucionéis pronto vuestra inquietud. Un cordial saludo.
Marta Manzano

solucionesong.org
Un proyecto de