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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Santiago de la Rosa Moro

¿Podemos tener problemas con el Ayuntamiento con la facturación económica de los cursos?

07.03.13

Hola,

Somos una entidad que recibe planes de formación subvencionados. Hasta ahora una entidad pública empresarial (EPE) nos alquilaba aulas para nosotros poder impartir los cursos, nos facturaban el alquiler de aulas y todo perfecto.Tenemos un contrato con el EPE por alquiler de aulas hasta la finalización de los cursos.

El problema surge cuando el Ayuntamiento decide extinguir el EPE y explotar el centro de formación directamente a mitad de impartición de los cursos, nos dice que el EPE no va a facturar nada y que además, el Ayuntamiento no puede emitir facturas, tan solo Cartas de Pago.

Os pregunto si conocéis normativa o tenéis resoluciones de hacienda al respecto, ya que podemos tener problemas a la hora de la justificación económica de estos cursos subvencionados.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

08.03.13

Buenas tardes Santiago,

Lo de los ayuntamientos no tiene nombre. En principio el ayuntamiento es una institución, con su identificación fiscal, como cualquier otra entidad, por lo que entiendo que pueden facturar por los servicios que presta sin problema.

Ahora bien, si como entidad oficial, se niega a daros factura, y esto os lo deja por escrito, entiendo que a nivel de justificación, con la carta de pago debería ser suficiente. En cualquier caso en la documentación de la subvención figurará lo que permiten y lo que no.

Saludos,

Mariano Romero

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

08.03.13

Debería haber una comunicación de subrogación en el contrato de arrendamiento por la cual se os notifica el cambio del arrendador y la nueva forma de pago.
Entiendo que el Ayuntamiento no os va a dar factura, pero su carta de pago es suficiente, tanto para pagarles a ellos como para justificar ante terceros.
Hay una Consulta Vinculante a la D.G.T. de 13 de diciembre de 2010. No es exactamente igual porque hace referencia a los gastos de aparcamiento, pero te podría orientar.

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#3

Aportada por:

Asesor Dado de baja

Técnico de subvenciones

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

11.03.13

Respuesta de prueba del sistema Fundación Hazloposible

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