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Consultas Online

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Consulta formulada por:

¿Podemos utilizar la dotación para la compra de un inmueble que pase a formar parte de la dotación?

15.12.10

Hola,

Nuestra Fundación tiene una dotación económica de 30 mil euros. ¿Podemos utilizar la dotación para la compra de un inmueble que pase a formar parte de la dotación?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

15.12.10

De mi consideración.
La dotación fundacional sigue el principio de subgrogación real consagrado en Derecho Civil, según el cual un bien se sustituye jurídicamente por otro en el patrimonio de una pernona (natural o jurídica, de tal modo que el bien nuevo, ya sea mueble o inmueble, ocupa el lugar del bien antiguo para ser sometido al mismo régimen jurídico que aquél.
Es decir, que lo que ahora es dinero lo que conforma o integra la dotación fundacional, puede transformarse en un inmueble o en una cosa mueble, pero sometida al mismo régimen legal de dotación fundacional, y no existe mayor problema en ello, salvo el sometimiento al régimen de autorizaciones que, en el caso de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, se encuentran comprendidas en el artículo 21.1 de dicha Ley, autorizaciones que se conceden normalmente sin mayores complicaciones.
La problemática que, no obstante, puede suscitarse es que por ejemplo se utilicen los 30.000 euros en la adquisición de un inmueble cuyo precio de adquisición supere los 30.000 euros disponibles en la dotación, con lo que la fundación tendrá que allegar rfecursos de otras fuentes.
En este caso existen dos opciones:
Primera.- Que el inmueble adquirido se afecte como dotación fundacional en proporción a los 30.000 euros dispuestos (ej. La mitad, tres cuartas partes, etc).
Segunda.- Que se afecte la totalidad del inmueble como dotación fundacional, necesitando para ello una de “ Inscripción de las fundaciones y de sus actos.
Artículo 24. Actos sujetos a inscripción.
1. Se inscribirán en el Registro los siguientes actos:
(...)
b) El aumento y la disminución de la dotación”.
Saludos.
luisbarato@telefonica.net

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#2

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

15.12.10

Pilar.
Existen duendes que a veces juegan de forma que cortan los textos.
La opinión por mí expresada parece que ha salido cortada.
A continuación te la reproduzco entera.

La dotación fundacional sigue el principio de subgrogación real consagrado en Derecho Civil, según el cual un bien se sustituye jurídicamente por otro en el patrimonio de una pernona (natural o jurídica, de tal modo que el bien nuevo, ya sea mueble o inmueble, ocupa el lugar del bien antiguo para ser sometido al mismo régimen jurídico que aquél.
Es decir, que lo que ahora es dinero lo que conforma o integra la dotación fundacional, puede transformarse en un inmueble o en una cosa mueble, pero sometida al mismo régimen legal de dotación fundacional, y no existe mayor problema en ello, salvo el sometimiento al régimen de autorizaciones que, en el caso de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, se encuentran comprendidas en el artículo 21.1 de dicha Ley, autorizaciones que se conceden normalmente sin mayores complicaciones.
La problemática que, no obstante, puede suscitarse es que por ejemplo se utilicen los 30.000 euros en la adquisición de un inmueble cuyo precio de adquisición supere los 30.000 euros disponibles en la dotación, con lo que la fundación tendrá que allegar rfecursos de otras fuentes.
En este caso existen dos opciones:
Primera.- Que el inmueble adquirido se afecte como dotación fundacional en proporción a los 30.000 euros dispuestos (ej. La mitad, tres cuartas partes, etc).
Segunda.- Que se afecte la totalidad del inmueble como dotación fundacional, necesitando para ello una declaración expresa del Patronato en orden a su total integración como dotación fundacional, en cuyo caso se produciría un incremento de la misma que habría que inscribir en el Registro de Fundaciones, por ser ello una obligación imperativa recogida en el artículo 24 del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1611/2007, cuyo literal es el siguiente:
“ Inscripción de las fundaciones y de sus actos.
Artículo 24. Actos sujetos a inscripción.
1. Se inscribirán en el Registro los siguientes actos:
(...)
b) El aumento y la disminución de la dotación”.
Saludos.
luisbarato@telefonica.net

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#3

Respuesta del participante:

16.12.10

Muchas gracias.
Del protectorado también me han dicho:
La respuesta a su pregunta es SÍ, pero se deben tener en cuenta dos condiciones:
1) que el importe de la dotación inicial está en dinero y sin invertir. En caso contrario se deberá solicitar previamente autorización del Protectorado para enajenar el activo que constituye la dotación fundacional.
2) que el local adquirido por esta operación pasa a formar parte de la dotación fundacional y su posible enajenación o gravamen en el futuro deberá ser autorizada previamente por el Protectorado

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#4

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

16.12.10

Pilar.
Pues claro; en el Protectorado te han dicho lo mismo que yo, con la diferencia de que en mi opinión te he expuesto la casuística que puede surgir de la práctica procedimental.
Espero haberle aclarado algo sus dudas.
Saludos

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