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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Miguel Pavón Capote

¿Podría exhibir películas de dominio público sin tener que rendir cuentas ni avisar a nadie?

01.02.16

Hola,

Soy miembro de una asociación cultural juvenil y me gustaría hacer un cine-foro en mi localidad totalmente gratuito y sin ánimo de lucro. El ayuntamiento nos cedería el espacio y se proyectarían películas de dominio público, descargada en páginas como las que ofrece el siguiente enlace:

http://www.europapress.es/portaltic/internet/noticia-donde-ver-5000-peliculas-gratis-dominio-publico-20160121085935.html

Mis preguntas son las siguientes:

1- Siendo de dominio público, ¿podría exhibirlas en público sin tener que rendir cuentas ni avisar a nadie?

2- Supongo que las versiones originales están libres de derecho de autor. ¿Y las que están traducidas al castellano o se han puesto voces en castellano también?

Un saludo y gracias con antelación.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

02.02.16

Hola Francisco,

Según el mecd el dominio público lo constituyen todas las obras que no están protegidas por el derecho de autor y que por lo tanto pueden ser utilizadas sin permiso o sin tener que pagar al autor original. Eso significa que las obras de dominio público pueden ser copiadas, distribuidas, adaptadas, interpretadas y exhibidas en público gratuitamente, como si perteneciesen a todos.

Las obras que están en el dominio público son a menudo utilizadas por distintos autores para crear nuevas obras. Cuando una obra original es traducida, adaptada o alterada de cualquier manera, la nueva obra se denomina obra derivada. Las obras derivadas también están protegidas por el derecho de autor, incluso si las obras originales de las cuales se derivan están en el dominio público. La persona que creó la obra derivada es el autor de esa obra y es dueño de los derechos de autor. Cualquiera que desee utilizar (reproducir, traducir, adaptar, etc.) una obra derivada que esté protegida por derecho de autor tiene que obtener el permiso del autor de la obra derivada.

Cuando buscas obras que estén en dominio público para utilizarlas como parte de tus propias creaciones, asegúrate de que la versión que estás utilizando sea la original, la que se halla en dominio público, y no una obra derivada que pueda estar todavía protegida por el derecho de autor.

El que una obra esté disponible en Internet no significa que esté en el dominio público y por lo tanto que pueda ser usada libremente por cualquier persona. Consulta siempre en los sitios Web las secciones sobre las condiciones de uso antes de copiar, distribuir o utilizar de cualquier otra manera un contenido que encuentres en Internet.

Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.

Saludos

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#2

Respuesta del participante:

Francisco Miguel Pavón Capote

02.02.16

Hola, muchísimas gracias por la respuesta. Me queda por resolver una de mis dudas. Es si la versión en español de las películas también estarían libres de derechos de autor si la original ya es de dominio público.

Saludos y, de nuevo, mil gracias por la respuesta.

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#3

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

09.02.16

Pues en ese caso se trataría de una obra derivada, es decir, una obra creada a partir de una o varias obras preexistentes, pueden ser las cuales incluyen aspectos que pueden estar sujetos también a derechos de autor. Las obras originales que están en el dominio público pueden ser utilizadas por distintos autores para crear nuevas obras, traduciendo, adaptando o alterándolas de cualquier manera. Esto supone que las obras derivadas también están protegidas por el derecho de autor. La persona que creó la obra derivada es el autor de esa obra y es dueño de los derechos de autor. Cualquiera que desee utilizar (reproducir, traducir, adaptar, etc.) una obra derivada que esté protegida por derecho de autor tiene que obtener el permiso del autor de la obra derivada.

Espero haberte ayudado Francisco. Si sigues teniendo dudas, no dudes en consultar de nuevo.

Saludos

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#4

Respuesta del participante:

Francisco Miguel Pavón Capote

10.02.16

¡Muchísimas gracias Alberto! Me ha servido de muchísima utilidad.

Espero y deseo, que mi duda resuelva la futura duda de todos los que quieran exhibir películas, compartir y incentivar la cultura.

Un saludo.

solucionesong.org
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