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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pilar Moreta González

¿Podríais explicarnos de que trata el modelo 110? ¿Debemos de abonarlo las ONG cuando tengamos personal contratado?

18.01.06

Este año es el primero que nuestra entidad ha tenido personal contratado y al terminar éstos contratos, nuestro asesor nos ha informado que tenemos que presentar el modelo 110.

¿Podríais explicarnos de que se trata el modelo 110 y si debemos pagarlo?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

19.01.06

El modelo 110 es la declaracióor medio de la cual se efectúa el ingreso de las cantidades retenidas previamente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.
Están obligados a presentar el modelo 110 las personas y entidades que, estando obligadas a retener o ingresar a cuenta conforme a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que no tengan la consideración de grandes empresas, por no concurrir las circunstancias a que se refiere el apartado 3.1.º del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, hayan satisfecho durante el trimestre natural objeto de declaración rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o a ingreso a cuenta correspondientes a alguna de las siguientes clases:
- Rendimientos del trabajo
- Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:
a) Actividades profesionales.
b) Actividades agrícolas y ganaderas.
c) Actividades forestales.
d) Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, a los cuales se refiere el artículo 70.2, letra b) del Reglamento del impuesto, cuando deriven de una actividad económica desarrollada por su perceptor.
- Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias a que se refiere el artículo 70.2, letra c) del Reglamento del Impuesto.
- Contraprestaciones a que se refiere el apartado 9 del artículo 76 de la ley del Impuesto que sean consecuencia de cesiones de derechos de imagen a las que resulte de aplicación el régimen especial de imputación de rentas establecido en el citado articulo.
Obligados a presentar el modelo 110.
Cuestiones generales
Grandes empresas.
Retenciones e Ingresos a cuenta correspondientes a otras rentas.
En vuestro caso si al personal contratado procedía efectuarle retención y así lo hicisteis, esa cantidad retenida es la que se debe ingresar en Hacienda por medio del modelo 110.
Previamente debiais de estar dados de alta como retenedores, lo cual se formaliza por medio de la Declaración censal.
Los plazos de presentación son trimestrales y son los siguientes:
Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril (ambos inclusive)
Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio (ambos inclusive)
Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre (ambos inclusive)
Cuarto trimestre: Del 1 al 20 de enero (ambos inclusive)
Con el cuarto trimestre se debe presentar el resumen anual, que es el modelo 190.

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#2

Respuesta del participante:

Pilar Moreta González

02.02.06

Gracias por resolver la duda que teníamos, las asociaciones pequeñas no podemos tener personal especializado en la gestión y administración. Muchas gracias por su ayuda.

solucionesong.org
Un proyecto de