Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Podríais indicarnos cómo dar de baja la asociación juvenil y qué hacer con el dinero que no hemos gastado?

14.01.15

Hola,

Teniendo en cuenta que no estamos haciendo uso de la asociación juvenil y que además los miembros de ésta ya hemos cumplido los 30 años en el 2014, estamos pensando darla de baja. ¿Podríais indicarnos cuales serían los pasos a seguir para ello?
¿Qué sucede con el dinero que no se ha consumido aun?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

25.01.15

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: al desconocerse el ámbito territorial de actuación de la asociación juvenil, cabe referir que, como regla general, las entidades asociativas juveniles que dejan de funcionar de hecho por cualquier tipo de causa- en el supuesto quen nos trasladáis, por haber cumplido los miembros de la misma 30 años edad en el 2014-, tendrán que efectuar los siguienes trámites para llevar a cabo dicha disolución:
-En primer lugar, la asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
d) Por las causas que se determinen en los presentes Estatutos.
-Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
-Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores las siguientes funciones:
-Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
-Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
-Cobrar los créditos de la Asociación.
-Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
-Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
-Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro donde estuviera inscrita la asociación juvenil. El Presidente de la Asociación, que actuará a su vez de Presidente de la Comisión Liquidadora, realizará un escrito comunicando la disolución al Registro donde estuviera inscrita la asociación. Asimismo, el Secretario certificará, con el Vº Bº del Presidente, el acuerdo de disolución, que se acompañará al documento mencionado en el punto anterior.
-El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, es decir, el haber resultante v.gr., dinero se destinará a los fines establecidos en los estatutos.Si no se especifica la entidad a entregar dicho haber en esta norma, la Asamblea General Extraordinaria deberá decidir la entidad a la que se va a hacer entrega, en su caso, de dicho haber.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com.

solucionesong.org
Un proyecto de