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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Podríais indicarnos si es correcta esta solución para la legalización y diligenciación del libro de actas?

26.04.18

Hola,

El libro de actas de las reuniones del Patronato de la Fundación, diligenciado en su día con carácter previo al inicio de su uso por el Protectorado, está a punto de agotarse.

Por este motivo hemos contactado telefónicamente con la Dirección General de los Registros y del Notariado para que nos indiquen de qué forma debemos proceder para la legalización y diligenciación de un libro de actas nuevo.

Al manifestarle que era nuestra intención personarnos en la Dirección General con un nuevo libro (hojas en blanco con el anagrama de la Fundación) para su diligenciación, nos han indicado que eso no era posible pues la nueva normativa sobre procedimiento administrativo impide a la Administración recepcionar documentación en papel, debiendo hacerse por vía telemática. Ante nuestra objeción de que eso no nos parecía exigible ni apropiado a documentos que por su naturaleza deben ser originales, como es un libro de actas, nos propusieron que empezáramos a usar el nuevo cuando lo necesitáramos y lo presentáramos a legalizar una vez finalizado.

Dado que esa solución tampoco nos parece adecuada a la naturaleza y finalidad de un libro de actas, sometemos el caso a su consideración con el fin de que nos hagan llegar, si es posible, su opinión sobre el particular y el fundamento legal de la misma.

Agradeciéndoles su colaboración, les saluda atentamente,

Fundación Mozambique Sur

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

27.04.18

Entiendo que para entidades no inscritas en el Registro Mercantil (asociaciones y fundaciones entre otras), los libros se pueden seguir llevando en papel sin ningún problema, no siendo obligatoria la legalización telemática de las actas.

Para ello, lógicamente debe legalizarse el nuevo libro de actas. Si estuviese en vuestro caso, lo que haría sería acercarme por el Registro Mercantil correspondiente a vuestro domicilio social y solicitar la legalización de ese libro de actas; lo más seguro es que no tengáis ningún problema para su diligenciado, contrariamente a lo que pueda decir la Dirección General del Registro y Notariado, a la que no debéis hacer referencia, por supuesto. Probadlo.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

30.04.18

Hola, solo añadir que como explican en PYMEF (http://pymef.org/la-legalizacion-de-los-libros-en-las-fundaciones/) también se tiene previsto hacerlo en el registro mercantil.
El consejo de mi compañero Juan González es práctico y eficaz pues con el protectorado y el registro nacional estamos llegando a tales dosis de kafkianismo que lo mejor es huir.

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