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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Milan

¿Podríamos usar este local como sede de nuestra asociación sin necesidad de cambiar el titular de la licencia de apertura y del contrato de arrendamiento?

04.11.13

Hola,

Ante todo enhorabuena por el trabajo que desarrolláis, nos es de mucha ayuda a todos los que formamos parte de movimientos que hacen este mundo un poquito mejor con esfuerzos altruistas.

Mi consulta es la siguiente. Debido a que me comunicaron que extinguía mi contrato laboral en mi empresa hace unos meses me dispuse a ponerme como autónomo en un local comercial, concretamente como taller de informática. Encontré un local, hice el contrato de arrendamiento y pagué la correspondiente fianza y mes en curso y solicité y pagué la licencia de apertura correspondiente, siendo yo el titular y la actividad taller de informática.

Sin embargo, hace unos días me ofrecen continuar en mi empresa y mejorar mis condiciones laborales, cosa que me interesa. Ahora el local y la licencia de apertura que han sido pagados no tienen uso.

¿Podríamos usar este local como sede de nuestra asociación sin necesidad de cambiar el titular de la licencia de apertura (pues cobrarían de nuevo más de 500 euros de tasas) y sin cambiar el titular del contrato de arrendamiento (que soy yo como persona física)?

La cuestión es que el dinero que se ha invertido no se pierda y pueda ser usado para beneficio de la asociación.

Y por otro lado, debemos cambiar el ámbito de la asociación de la comunidad de Andalucía a todo el Estado. ¿Debemos comunicar el cambio también a Hacienda, perderíamos nuestro CIF?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

05.11.13

Hola Juan,

Respecto a tu segunda duda, te dejo una consulta ya resuelta que te puede resultar de utilidad:

Paso de ámbito autonómico a estatal, ventajas, inconvenientes y tramites

¡Saludos!

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#2

Respuesta del participante:

Juan Milan

06.11.13

Gracias. Creo entender que el CIF quedaría igual, tan sólo se trataría de registrar el cambio en el ministerio del interior.

En cuanto a la primera cuestión espero que alguien sepa aclararnosla, a ver que podríamos hacer. Gracias!

solucionesong.org
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