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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Cristina Esparrells Gil

¿Podrían facilitarme un ejemplo de contabilización de las bases/compensación/deducción en la Seguridad Social de bajas por enfermedad común?

23.05.06

En nuestra entidad tenemos a una trabajadora de baja por enfermedad común. Está cobrando por IT una cantidad que estamos adelantando a la seguridad social como “pago delegado” y que con los TC nos lo vamos deduciendo.

Estamos contabilizando la nómina tal cual, con su seguridad social empresarial y patronal, pero con los TC nos devuelven la base de cotización entera que coincide con el bruto.

Creemos que tenemos que utilizar la cuenta 471, pero el ingreso para dejar a cero es la 640.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

23.05.06

1º. El artículo 77 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio establece que: “las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, podrán colaborar en la gestión de la Seguridad Social exclusivamente en alguna o algunas de las formas siguientes…” A este respecto, en el caso de que la forma de colaboración se realice de forma que la empresa pague a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora obligada, las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria, la Seguridad Social deberá restituir a la empresa por este pago realizado a su cargo. Respecto al tratamiento contable de este supuesto de colaboración, y siempre que las cantidades abonadas al trabajador por dicha empresa se realicen a cargo de la entidad gestora, éstas no deberán considerarse como un gasto de la empresa, sino como una gestión financiera que producirá el registro de los correspondientes pagos como una salida de tesorería con cargo a una cuenta de organismos de la Seguridad Social, deudores. De igual manera, la liquidación que realice la empresa con la Seguridad Social derivada de las deudas que tenga contraídas con los organismos de la misma motivadas, tanto de las cuotas a cargo de la empresa, como las retenidas a los trabajadores, y en la medida que puedan aplicarse los créditos que tenga sobre estos Organismos con motivo del pago adelantado que haya realizado por cuenta de estos últimos, supondrá un pago o un cobro para la empresa saldando de esta forma la posición deudora o acreedora, respectivamente, que presente la empresa con respecto a los organismos de la Seguridad Social.

2º. El registro contable del devengo NORMAL de los salarios es el siguiente:

(640)
Por el importe bruto (sin deducciones) de la Nómina.

(642)
Por el importe de la aportación a la S.Social a cargo de la empresa.

a (465)
Por el importe líquido debido a los trabajadores.

a (4751)
Por el importe de las retenciones a cuenta del IRPF.

a (476)
Por el importe a pagar a la S.S. (aportación de la empresa + cuotas retenidas a los trabajadores)

En el momento de proceder al pago efectivo de la Nómina:

(465) a (572)
Por el importe líquido.

3º. Al estar los trabajadores de baja por ILT y asumir la empresa el PAGO DELEGADO de las PRESTACIONES que corren a cargo de la Seguridad Social:

(471)
Por el importe bruto (sin deducciones) de la Nómina.

(642)
Por el importe de la aportación a la S.Social a cargo de la empresa.

a (465)
Por el importe líquido debido a los trabajadores.

a (4751)
Por el importe de las retenciones a cuenta del IRPF.

a (476)
Por el importe a pagar a la S.S. (aportación de la empresa + cuotas retenidas a los trabajadores)

En el momento de proceder al pago efectivo de la Nómina:

(465) a (572)
Por el importe líquido.

4º. Al proceder la Seguridad Social a RESTITUIR a la empresa las cantidades abonadas por ésta en su nombre:

(572) a (471)
Por el importe del SALDO acumulado en la partida (471) a favor de la empresa.


Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional - como Economista, Auditor y Consultor - le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

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