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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Julio Perez

Presentación impuesto de sociedades

23.08.04

En el caso de estar obligados a presentar el impuesto de sociedades, aunque estemos exentos del pago por el tipo de ingresos que tenemos. ¿Qué tipo de sanciones podemos tener por una presentación fuera de plazo?
Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

06.09.04

El artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que si la presentación fuera de plazo se hace sin requerimiento previo de la Administración Tributaria dentro de los tres meses, seis o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación será del cinco, 10 ó 15 por ciento respecto de la cantidad a ingresar.

Se considera infracción leve, la falta de presentación en plazo de autoliquidaciones o declaraciones siempre que estás no produzcan un perjuicio económico a la Administración Tributaria. La sanción consistirá en una multa de 200€. No obstante, si la presentación fuera de plazo se hace sin requerimiento previo de la Administración Tributaria, la multa se reducirá a la mitad. Todo ello, según establece el en su artículo 198 LGT.
Esta respuesta no es vinculante

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