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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Gema Vela López

Presentamos por primera vez el Impuesto de Sociedades y nos vendría bien que nos orientárais sobre cómo hacerlo. ¿Hay alguna guía o modelo sencillo?.

10.06.03

Univer-sida es una asociación sin ánimo de lucro no declarada de utilidad pública.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

10.06.03

Las asociaciones no declaradas de utilidad pública, tras la modificación del artículo 142 de la Ley 43/1995 de Impuesto sobre Sociedades, tienen la obligación, a partir del período impositivo del 1-1-2.002, de presentar la declaración, tanto de las rentas exentas(por ejem: cuotas socios, subvenciones, etc.), como de las no exentas(ejem: explotaciones económicas, etc.).
TIPO IMPOSITIVO:

- ASOCIACIONES NO DECLARADAS DE UTILIDAD PUBLICA: 25%

MODELOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:


DECLARACIÓN ANUAL: 1 al 25 de Julio
(MODELO 201)


DECLAR. TRIMESTRALES: 1 AL 20 ABRIL
(MODELO 202) 1 AL 20 OCTUBRE
1 AL 20 DICIEMBRE

Tienen un programa de Ayuda para la Declaración del Impuesto sobre Sociedades en la página web de la Agencia Tributaria(http://www.aeat.es/)

Esta contestación no es vinculante

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#2

Opinión anónima

10.06.03

Para saber que rentas están exentas y cuales no exentas deben acudir a los Arts 133 a 135 de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades, cuyo contenido es:
Artículo 133. Ámbito de aplicación
El presente régimen se aplicará a las entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 3, de esta Ley.
Artículo 134. Rentas exentas.
1. Estarán exentas las siguientes rentas obtenidas por las entidades que se citan en el artículo anterior:
a. Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
A efectos de la aplicación de este régimen a la Entidad de Derecho Público Puertos del Estado y a las Autoridades Portuarias se considerará que no proceden de la realización de explotaciones económicas los ingresos de naturaleza tributaria y los procedentes del ejercicio de la potestad sancionadora y de la actividad administrativa realizadas por las Autoridades Portuarias, así como los procedentes de la actividad de coordinación y control de eficiencia del sistema portuario realizada por el Ente Público Puertos del Estado.
b. Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
c. Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.
Las nuevas inversiones deberán realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores y mantenerse en el patrimonio de la entidad durante siete años, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, de los admitidos en el artículo 11.1 de esta Ley, que se aplique fuere inferior.
En caso de no realizarse la inversión dentro del plazo señalado, la parte de cuota íntegra correspondiente a la renta obtenida se ingresará, además de los intereses de demora, conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venció aquel.
La transmisión de dichos elementos antes del término del mencionado plazo determinará la integración en la base imponible de la parte de renta no gravada, salvo que el importe obtenido sea objeto de una nueva reinversión.
2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él.
3. Se considerarán rendimientos de una explotación económica todos aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Artículo 135. Determinación de la base imponible.
1. La base imponible se determinará aplicando las normas previstas en el Título IV de esta Ley.
2. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, además de los establecidos en el artículo 14 de esta Ley, los siguientes:
a. Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto de los ingresos totales de la entidad.
b. Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de los que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas a que se refiere el párrafo a del apartado 1 del artículo anterior.


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#3

Opinión anónima

13.06.03

Madrid a 13 de junio de 2003

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Les recomendamos que para realizar la declaración del Impuesto sobre Sociedades bien compren un impreso del mismo (modelo 201), o mejor que instalen el programa de ayuda que provee la Agencia Tributaria en www.aeat.es, en “descarga de programas”, ya que este realiza los cálculos y permite menos errores.

En el modelo deben de rellenar lo primero el carácter de la declaración; si es una entidad acogida a la Ley 30/1994 o a la Ley 49/2002 , si es entidad parcialmente exenta (su caso), si la base imponible es negativa o cero…., el periodo impositivo, la media del personal asalariado… Después los datos de la entidad, la certificación de los representantes y los datos de estos. Ya lo Irán viendo en el modelo.

Hecho esto, saquen de su contabilidad los datos necesarios para rellenar el mismo; cuenta de pérdidas y ganancias y balance de situación, o bien con el balance de comprobación vayan colocando en las casillas correspondientes según marcan las instrucciones (indica las cuentas contables que se colocan en las casillas). Verán que los conceptos de las casillas coinciden con los de las cuentas del Plan General de Contabilidad.

Llegamos entonces a la hoja Liquidación (I). En esta y partiendo del resultado contable deben llegar a la base imponible realizando los ajustes necesarios. En su caso, el ajuste típico es el de las diferencias permanentes por los gastos e ingresos exentos por ser los de su actividad social, tal y como menciona Lourdes en su respuesta. Los gastos exentos como diferencia permanente positiva aumentarán el resultado contable, y se colocan en el casilla 527, mientras que los ingresos exentos los colocaran en la casilla 528 ya que disminuyen el resultado contable como diferencia permanente negativa. Obtienen entonces la base imponible que multiplicada por el tipo de gravamen (25% en su caso) se obtiene la cuota integra.

Ahora habrá que rellenar la bonificaciones y deducciones si se han generado, y por último las retenciones y pagos a cuenta para establecer la cuota a pagar o a devolver.

Verán que siguiendo las “hojas” del programa es fácil realizar el impuesto. Si tienen dudas consulten las instrucciones del modelo que son muy orientativas.

Con esta exposición no hemos contemplado todas las situaciones que se puedan dar en las entidades al rellenar el modelo del Impuesto sobre Sociedades, pero si las típicas que ocurren en una entidad parcialmente exenta como puede ser su asociación.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

solucionesong.org
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