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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Angela Paschoeto Gonzalez

Prestación por incapacidad temporal

08.10.03

Según la TGSS, un trabajador no tiene derecho a prestación por incapacidad temporal producida por enfermedad común si no ha cotizado 180 dias en los cinco años anteriores. Esto significa que la empresa no se deducirá por pago delegado el importe de la prestación.

Mi pregunta es, si la TGSS no reconoce el derecho a esa prestación, ¿la empresa también se rige por ello y no abona el sueldo al trabajador por los dias de IT o por el contrario todo el gasto se lo imputa la empresa?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

08.10.03

Para responder a su consulta tendríamos que saber al Convenio Colectivo que se hayan sujetos. Normalmente viene establecido en dichos Convenios cuándo la empresa tiene la obligación de complementar con la cantidad que resulte hasta que el trabajador perciba la totalidad de su salario. Si viniera establecido en su convenio esta obligación de complementar (como es el caso del de oficinas y despachos), la empresa estaría obligada.

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