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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Emilio Ruiz Hidalgo

Procedimiento a seguir para fundar una filial de nuestra ONG en otra provincia

06.10.05

Somos una ONG pequeña cuyo ámbito mayoritariamente era la provincia de Sevilla. Sin embargo, actualmente contamos con voluntarios en otras provincias, en especial Vitoria, interesados en fundar una filial en su lugar de residencia.

¿Qué pasos tenemos que dar? ¿Qué documentos son necesarios?.

Agradecemos cualquier otro dato de interés o sugerencia para llevar a cabo este proyecto. Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

07.10.05

En mi opinión, ningún trámite especial, tratándose de delegaciones. Supongo que el ámbito de actuación territorial en los estatutos de la asociación será todo el territorio del Estado, si se limitase a la provincia de Sevilla, sería bueno que modificaseis esa parte de los estatutos, para ampliarlo.

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

07.10.05

Puesto que su asociación está inscrita en el registro de asociaciones de Sevilla, lo que primero que corresponde es realizar una enmienda estatutaria ampliando el ámbito de actuación y tal vez los objetivos de la misma. Este procedimiento deberán hacerlo de acuerdo a lo que estipule sus propios estatutos.
Observen, que al ampliar su ámbito de actuación, han pasado a ser una organización supra-autonómica, por lo que deberán inscribirse con los nuevos estatutos en el Registro Nacional de Asociaciones. El procedimiento el mismo, que cuando se registraron en Sevilla. Los pasos a seguir los encontrarán en:
http://www.mir.es/sites/mir/pciudad/asociaciones/inscripcion/constitucion.html

Pueden aprovechar, el mismo acto, para inscribir la delegación. Pero si optan por hacerlo por separado, el procedimiento es:
http://www.mir.es/sites/mir/pciudad/asociaciones/inscripcion/establecimientos.html

Por otra parte, tengan presente, que aunque se vuelvan a inscribir en un Registro de Asociaciones, su asociación sigue siendo la misma: no se a refundado, ya que tan sólo se trata de un proceso de enmienda estatutaria.
Sin embargo, puesto que habrá cambios en la identificación de la asociación, deberán actualizar el CIF (el número seguirá siendo el mismo), ya que si cambian alguno de los datos que figuran en la tarjeta del CIF es necesario cumplimentar en Hacienda otro impreso de la Decalración Censal 036 modificando dichos datos.

Consulten la asesoría “Para ampliar el ámbito de actuación de nuestra organización, ¿tendríamos que volver a escribir estatutos, comprar libros, cambiar el CIF...?” en:
http://www.solucionesong.org/lectura_foro.asp?id_consulta=519

Para más información les recomiendo lean también la consulta “¿Cuál sería la fórmula para poder inscribirnos en el registro de una Comunidad Autónoma en la que tenemos una delegación?” en http://www.solucionesong.org/lectura_foro.asp?id_consulta=1072

“¿Cómo abrir delegaciones de nuestra organización?” en http://www.solucionesong.org/lectura_foro.asp?id_consulta=453

Y “Pasos a seguir para abrir una delegación” en:
http://www.solucionesong.org/lectura_foro.asp?id_consulta=1482

un cordial saludo, y suerte!
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