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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maribel Pérez

Procedimiento legal en el cambio de algún miembro de la Junta Directiva

29.05.07

En el año 1999 se otorgó poder para actuar en nombre de la asociación a una persona que en su momento era el presidente. Dicho poder se otorgó mediante escritura de elevación a público de acuerdos ante notario.

Desde entonces, se han realizado diferentes modificaciones en los estatutos de la entidad y con ello, en los miembros de la Junta Directiva y dicha persona ya no forma parte de la Junta Directiva y además está totalmente desvinculada.

En el registro ya consta estas modificaciones pero nos gustaría saber si es necesario además realizar una derogación de los poderes concedidos al antiguo presidente ante notario o con la inscripción de los nuevos estatutos y la Junta Directiva ya es suficiente.

Muchas gracias por vuestras respuestas.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

29.05.07

el marcado en los estatutos…

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#2

Opinión anónima

29.05.07

En respuesta a su consulta, le informamos que, en nuestra opinión, será necesario proceder, por parte de la nueva Juta Directiva, a una revocación ante Notario del Poder otorgado al anterior presidente. Si el otorgamiento se produjo mediante escritura pública, es lógico que la revocación se produzca en los mismos términos.-

Y por supuesto, habrá que inscribir la escritura de revocación en el registro de asociaciones en que figure inscrita la entidad.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#3

Suficiente

Aportada por:

Miguel Ortiz Cagigas

Trabaja en:

Asesor particular

29.05.07

Estimada Sra.

Coincido plenamente con la respuesta claramente argumentada por D. Juan Tellez. Los efectos de la escritura pública serán permanentes hasta que mediante igual procedimiento sea revocado el poder del asunto. Asimismo, es de obligado cumplimiento la inscripción, en el registro de asociaciones correspondiente a su organización, de éste acto.
Saludos

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#4

Opinión anónima

30.05.07

Efectivamente concuerdo con los anteriores, dado hay que distinguir la representación orgánica (ligada al desempeño de cargos) con la voluntaria (ligada al poder en documento público), si en esta no fija fecha de validez ni se revoca mantiene su plena validez y obliga a la asociación frente a los terceros de buena fe que contrataran con el apoderado de la asociación. Actualmente, por RD 19-ene-2007 de modificación del Reglamento notarial se da plena validez al Registro de revocaciones de poderes en que deberá constar para evitar futuros problemas.

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#5

Opinión anónima

30.05.07

Por su puesto se debe revocar la Escritura Pública ante el mismo Notario, para que quede constancia de su de su voluntad.

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