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Consultas Online

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Propiedad intelectual de proyectos

02.06.22

Buenos días, quisiera saber si es posible registrar derechos o propiedad intelectual de un proyecto que nuestra asociación esta desarrollando y al cual estamos buscando financiación. Nos paso el año pasado al trabajar con una consultora que finalmente se apropiaron de nuestro proyecto y no quisiéramos que volviera a suceder, si es posible como debemos hacerlo?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan Pablo Blanca Pérez

Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.

Trabaja en:

Asesor particular

02.06.22

Buenas tardes,

En la página web oficial del Ministerio tenéis toda la información al respecto:

https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/propiedadintelectual/mc/rpi/inicio.html

Un saludo

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#2

Respuesta del participante:

03.06.22

Gracias!

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

05.06.22

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañero Juan Pablo Blanca, cabe referur que el Registro de la Propiedad Intelectual dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, sito en Madrid, Calle Alfonso XII, 3 y 5, 28014, es la institución registral pública y oficial que tiene por objeto la inscripción o anotación de los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por el Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.
Al respecto, el Registro de la Propiedad Intelectual o es un mecanismo administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones.
En este sentido, el Registro General de la Propiedad Intelectual tiene por objeto:
1.La inscripción o anotación de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y por las restantes disposiciones legales y tratados internacionales ratificados por España relativos a la protección de la propiedad intelectual.
2.La inscripción o anotación de los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos, actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos inscribibles.
3.La publicidad de los asientos registrales. Dicha publicidad tendrá lugar mediante certificación, con eficacia probatoria, del contenido de los asientos. También puede darse publicidad, con valor simplemente informativo, mediante nota simple o acceso informático.
Un rasgo principal de esta institución registral es su voluntariedad y el carácter no constitutivo de las inscripciones para la protección que la ley otorga a los derechos de propiedad intelectual.
La inscripción en el registro es voluntaria, por lo que la existencia de los derechos no depende de la inscripción. Los derechos de propiedad intelectual nacen con la creación de la obra y el Registro no tiene carácter constitutivo de los derechos de autor sobre la obra.
De igual forma, por no ser necesaria para el pleno reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual, la inscripción tiene carácter facultativo y sirve como medida de especial protección del derecho inscrito.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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