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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Feliciano Jimenez Flores

Prórroga de presupuestos

22.02.21

Estimados amigos,

Antes de nada, mis deseos de que estén todos bien, y que el bichito este, no haya tocado a familiares y amigos.

La consulta es sobre los presupuestos de la Asociación. Estos se aprueban todos los años en la Asamblea General, que suele ser en Febrero, pero este año, y mientras dure el estado de Alarma y las restricciones impuestas por el Gobierno de la Comunidad, no podemos convocarla.

¿Puede la Junta aprobar por sí sola unos presupuestos, dado la excepcionalidad de la situación? O por el contrario, ¿se deberían prorrogar o quedan automáticamente prorrogados, los del año pasado por imperativo? Tenemos preparados unos presupuestos, pero claro, sin que lo apruebe la Asamblea, no se deberían poner en marcha, ¿no?

Gracias, a ver si me pueden orientar para informar a la Junta Directiva.

Y por otro lado ¿sería conveniente recoger en los estatutos algún artículo que salve estas situaciones en caso de que se repitan? ¿Me podrían orientar sobre la redacción de ese-os artículos en caso de que sea conveniente tenerlos?

Muchas gracias y cuídense.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Nieves Albacete

Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com

Trabaja en:

Asesor particular

23.02.21

Hola Feliciano, gracias por tus deseos. Lo mismo para vosotros.
Los presupuestos se deben aprobar por la asamblea, y lo que están haciendo la mayoría de entidades es hacerlo por videoconferencia.
La convocatoria se manda con suficiente tiempo de antelación para que los socios se puedan organizar y con las instrucciones para asistir a esa reunión virtual. También se pueden delegar votos por correo electrónico.
Hay plataformas que admiten la presencia de muchos usuarios sin tener que pagar.
“Zoom” es una de ellas pero si no tienes cuenta de pago, sólo podéis estar 40 minutos. También es sencilla de utilizar y gratuíta “meet” de googgle.
Y hay varias más, muy fáciles de utilizar.
Si necesitáis ayuda en este proceso, no dudes en volver a preguntar.
Por otro lado, sí que es muy conveniente, redactar algún documento que recoja situaciones de excepcionalidad; si lo hacéis en los estatutos, recordad, que además de ser reprobados en asamblea, debéis comunicarlo al registro donde estéis inscritos. También de momento, podéis escribir un protocolo interno de cómo proceder sin incluirlo en los estatutos, hasta que sea más fácil ir a los registros etc.
Espero haberte ayudado a aclararte un poco.
Animo y suerte

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#2

Respuesta del participante:

Feliciano Jimenez Flores

23.02.21

Estimada Nieves, muchas gracias por tu aportación. Esa opción se conoce pero debido al perfil de la mayoría de los socios, ya de edad muy avanzada, hace inviable esa posibilidad, pues el dominio de las nuevas tecnologías es nulo.

Muchas gracias de nuevo.

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#3

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

23.02.21

La solución de la video conferencia es la más fácil, pero si no es posible, existe una posibilidad, como es la del correo. No es la ideal, pero para entidades de pocos socios se podía utilizar.
En toda la normativa que se ha ido publicando estos meses Covid, se habla siempre de sistemas telemáticos, dando por sentado que estos sistemas son accesibles para todos y la realidad nos demuestra que esto no es asi.
Así que mi propuesta teniendo en cuenta que la regulación de sociedades de capital es de aplicación subsidiaria a todos los entes asociativos es que utiliceis la solución de correo prevista en el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil pues éste nos habla de que los acuerdos se pueden adoptar «por correspondencia o por cualquier otro medio que garantice su autenticidad» y que lo importante es que la persona que certifique deje constancia «en acta de los acuerdos adoptados, expresando el nombre de los socios o, en su caso, de los administradores, y el sistema seguido para formar la voluntad del órgano social de que se trate, con indicación del voto emitido por cada uno de ellos». Claro está que en este sistema habrá que esperar a la llegada de los votos por correo.

Os transcribo el artículo: Artículo 100. Supuestos especiales.
1. Cuando la Ley no impida la adopción de acuerdos por correspondencia o por cualquier otro medio que garantice su autenticidad, las personas con facultad de certificar dejarán constancia en acta de los acuerdos adoptados, expresando el nombre de los socios o, en su caso, de los administradores, y el sistema seguido para formar la voluntad del órgano social de que se trate, con indicación del voto emitido por cada uno de ellos. En este caso, se considerará que los acuerdos han sido adoptados en el lugar del domicilio social y en la fecha de recepción del último de los votos emitidos.

2. Si se tratare de acuerdos del órgano de administración adoptados por escrito y sin sesión, se expresará, además, que ningún miembro del mismo se ha opuesto a este procedimiento.

3. Salvo disposición contraria de la escritura social, el voto por correo deberá remitirse dentro del plazo de diez días a contar desde la fecha en que se reciba la solicitud de emisión del voto, careciendo de valor en caso contrario.”.

Así que preparad un impreso con el orden del día, la correspondiente explicación para los acuerdos, y un impreso que os devolverían vuestros socios con su conformidad o disconformidad con cada uno de los asuntos sometidos a votación.

Si es posible, remitirlo por correo certificado y que os contesten por esa misma vía, o mediante personación en vuestra sede social del socio llevando su contestación.

Buena suerte.

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#4

Respuesta del participante:

Feliciano Jimenez Flores

23.02.21

Estimada Concha, la del correo será una de las soluciones, si la asociación quiere aprobar los presupuestos 2021, el inconveniente es que son más de 450 y tendremos que estudiar cómo llevarlo a cabo, pues es de suponer que las cartas deberán ser certificadas. Podríamos ahorrar enviándolas por correo electrónico a aquellos socios que tienen DIRECCIÓN email. ¿Esto sería válido?
Porque lo de prorrogar los de 2020, ¿sería factible o legal?

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#5

Aportada por:

Nieves Albacete

Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com

Trabaja en:

Asesor particular

24.02.21

Hola Feliciano.
Entiendo vuestra situación y me imagino la complejidad siendo tantos socios y con tantas causísticas, pero antes de prorrogar los presupuestos, creo que es mejor agotar todas las vías posibles porque incluso esa prórroga sería conveniente que la aprobara la asamblea.
¿Y si combináis correo electrónico con ordinario? Creo que eso era lo que sugerías y creo que puede ser buena opción.
Es decir, se trata de dar la oportunidad y la posibilidad a los socios de emitir su voto por varias vías y que cada cual pueda ejercer su derecho con la que más cómodo se sienta.
Seguro que tenéís una forma ordinaria de comunicaros con ellos.
Pues quizás, aunque sea laborioso, podríais por medio de esa vía, proporcionarles toda la info posible, y los formularios para los votos.
Si acotáis el tiempo de manera razonable para este proceso, será laborioso pero efectivo.
También hay, y seguro que las conoces, muchas apps (que se pueden descargar en teléfono móvil), pero casi todas son de pago para tantos usuarios.
Soy consciente de que las tecnologías no están al alcance de todos por muchas circunstancias, pero desgraciadamente en la situación que estamos viviendo los recursos más seguros (sobre todo si se trata de gente mayor)son los telemáticos.
Mucha suerte y mucho ánimo con la complejidad de vuestra situación.

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