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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Garces

¿Puede el director de una asociación tener un contrato como autónomo?

04.11.11

¿Puede el director de una asociación tener un contrato como autónomo?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Celso Amor Cañadas

www.celsoamor.com e-Learning, Prevencion de Blanqueo de Capitales, LOPD

Trabaja en:

Asesor particular

04.11.11

Pues, habrá que estar a lo dispuesto en los estatutos. El artículo 11.5 de la Ley Orgánica 1/2002 dice que “En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea”.
Eso sí, en caso de cobrar como autónomo, deberá estar dado de alta en el censo de profesionales en un epígrafe coherente, y comprobar que está al día de sus obligaciones para con hacienda y la Seguridad Social, antes de pagar cada factura que presente. Por otra parte será conveniente estudiar si es la vía más económica para los intereses de la Entidad y del Director.
Un saludo.
Celso Amor Cañadas
www.celsoamor.com

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#2

Respuesta del participante:

Jose Garces

04.11.11

El director es independiente a la Junta Directiva,esta figura no esta contemplada en los Estatutos. La Asociacion tiene un centro con personas contratadas y el Director es el que dirije, funciones de gerente, del Centro

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#3

Opinión anónima

04.11.11

Buenas tardes:

Aunque me extienda un poco, me gustaría trasladaros un par de conceptos para que toméis mejor la decisión.

Para que exista una relación laboral (contrato de trabajo, nómina, cotización, etc.) se deben dar unos requisitos y, por tanto, si falta alguno de ellos no estamos ante una relación laboral.

Estos requisitos vienen definidos en el art.1.1 del Estatuto de los Trabajadores (“La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
“) y son:

- Voluntario.
- Retribuido.
- Por cuenta ajena (que los “frutos del trabajo” vayan a parar a otra persona, en este caso sería la ONG)
- Bajo el ámbito de organización y dirección de un empresario.

Por ello, si reúne estos requisitos estaremos ante un trabajador y no ante un autónomo.

No obstante, debido al puesto de trabajo que decís (director) también podríamos estar ante un tipo de relación laboral especial, ésta es la de “alta dirección” (Se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad solo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad, art. 1 RD 1382/1985, de 1 de agosto). Si estáis en este caso la relación laboral (ésta vez de carácter especial) se regulará por este Real Decreto.

Por otro lado, para poder ser un trabajador autónomo se tiene que “realizar de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar”.

Sin tener más datos, creo que en vuestro caso estaríamos ante una relación laboral (de carácter especial o no) a no ser que esta persona tuviese una empresa propia que prestase este tipo de servicios y, siempre y cuando, no reúna los requisitos enumerados al principio para que se entienda que existe una relación laboral.

Todo ello, salvo mejor opinión.

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#4

Aportada por:

Mario Jordá Vidal

Especialistas en gestión de ONL - www.confedonbosco.org

Trabaja en:

Asesor particular

10.11.11

Apoyo totalmente la respuesta de Ángel Escribano, muy bien planteada y muy bien ilustrada.

Es difícil entender que al director de una asociación se le pague como autónomo en lugar de hacerlo mediante un contrato que formalice la evidente relación laboral.

Un saludo

Mario

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#5

Respuesta del participante:

Jose Garces

11.11.11

Hola y gracias por las respuestas, Angel necesitaria saber que mas datos necesitas para tener mas clara la opcion. Esta persona cumple los requisitos de una relacion laboral, de hecho todos los directores han tenido contrato laboral, pero este nuevo director quiere contrato de autonomo, mercantil, y la junta directiva esta dispuesta a hacerselo, se incumple en alguna ilegalidad?
Gracias

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#6

Opinión anónima

16.11.11

Buenos días:

Bueno, parece claro, por lo que dices, que este trabajador no tiene una empresa que dé este tipo de servicios con lo que nos situamos sólo en el campo de un relación laboral (de carácter especial o no).

No cumplir con la normativa es una ilegalidad, claro, porque estaréis haciendo caso omiso a la legislación en materia laboral en cuanto a alta en la Seguridad Social (con todas las coberturas que ello conlleva), cotización (al ser autónomo se supone que él se tendría que pagar la S. Social y no sería un gasto para vosotros), así como derechos asociados a los trabajadores por cuenta ajena (que son todos los que vienen en el Estatuto de los Trabajadores, en el convenio colectivo y demás normas de aplicación), etc. y éso pues puede conllevar sus sanciones.

Una relación laboral de carácter especial debe tener los siguientes requisitos (aunque los tribunales valoran cada caso en particular y lo que en uno sí influye, en otro no y viceversa):

- Sólo tiene como superior al órgano directivo.
- Tiene poderes inherentes a la titularidad de la entidad y así lo desempeña (aunque si no existen pero es quien toma/participa en decisiones fundamenteales y estratégicas también estaría incluido). Deben ser de carácter general y no sólo de una parte o para cuestiones “menores”.
- Su ámbito de actuación se debe extender a toda la asociación.
- Participa en la toma de decisiones de gestión fundamental de la ONG.

En general, da igual cómo se llame el puesto, lo importante es que sólo esté por debajo del empresario en el organigrama, puede tener poderes o no inherentes a la titularidad de la entidad para la toma de decisiones (aunque se deben utilizar, ya que si sólo se trata de un papel no entraría) y tiene que participar en la toma de decisiones que afecten al devenir de la ONG. Sería alguien que se pueda entender que está actuando como si él mismo fuese el empresario.

Creo que con ésto ya tendréis un par de pistas más para tomar la decisión.

Espero haberte aclarado algo más.

Un saludo.

solucionesong.org
Un proyecto de