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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Virginia Barreiro

¿Puede un miembro de la junta directiva cobrar por unos talleres? ¿qué documento se hace para justificar el pago?

13.09.12

¿Puede un miembro de la junta directiva de una asociacion cobrar por unos talleres? En los estatutos no se especifica nada al respecto.

En el caso de que sea legal y siendo una asociación cultural sin ánimo de lucro, ¿me pueden indicar cómo se hace un recibo de colaboración o similar para justificarlo?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

18.09.12

Hola

Si el profesional contratado para impartir el curso es autónomo aunque sea de la Junta Directiva de la Asociación, no es problema. Podéis hacerle un contrato mercantil y os deberá emitir la correspondiente factura. Si los talleres van a tener una larga duración o se van a desarrollar varios a lo largo del año, sería conveniente hacerle un contrato laboral a jornada parcial o jornada completa (depende de la dedicación del profesional a la formación).
Aunque vuestros estatutos no lo reflejen, no os preocupéis, otra cosa es que indicasen su prohibición.
Siempre estáis a tiempo de modificarlos.

Un saludo
Teresa

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#2

Opinión anónima

18.09.12

Como dice la anterior asesora, no hay ningún problema de tipo LEGAL: otra cosa son las consideraciones éticas.
En cuanto al procedimiento, si van a ser unos talleres ocasionales, que no se repitan en el futuro, ni siquiera es necesario que se autónomo ni que exista un contarto mercantil; puede hacerse un recibo, pero deberá practicarse la retención de IRPF correspondiente.
En lo que yo vería problemas de tipo ÉTICO es en hacer un contrato laboral. Yo procuraría no entrar en esa dinámica: hay una colusión clara de intereses y de consideraciones éticas en una persona que a la vez fuese empleado y empleador (al ser miembro de la directiva).
Por ello deben evitarse esas situaciones.

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

18.09.12

Hola
Un autónomo siempre debevde estar de alta en el RETA cuando facture, no caben limites de si llega o no a tal cantidad, aunque sea por algo esporádico. Se que a veces es inconveniente dado el elevado coste de la cuota q oscila la mínima en aprox 300 euros mensuales y a veces no compensa al formador pero la normativa es asi.
Por tanto debéis planteados pro y contras de elegir una u otra alternativa
Muchas gracias

Teresa Ferraz

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#4

Respuesta del participante:

Virginia Barreiro

19.09.12

Es decir, si los estatutos no pone nada al respecto es que si se puede, correcto? Porque poner, no lo pone.

Lo otro que me interesa es si se puede hacer un recibo de colaboracion, que es lo que me han comentado, pero no se como se hace dicho recibo.

La cuestion es que esta persona sabe hacer un tipo de manualidades que nos interesa, de forma esporadica, si, y que solo duraran 15 dias…
Los socios dicen de pagarle a él directamente sin pasar por asociacion y otros dicen que por asociacion para que les salga mas barato, pues la misma pondria parte de los 20€ que se piensan cobrar.

Me podeis indicar por favor?
Gracias

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#5

Respuesta del participante:

Virginia Barreiro

19.09.12

es una asociacion sin animo de lucro y casi no tenemos ni fondos…

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#6

Opinión anónima

19.09.12

La verdad es que siento discrepar de la anterior asesora, pero la impartición ocasional de conferencias, charlas, talleres, etc. que sean remunerados tienen las siguientes características según la Ley del IRPF (Art 17.2c):
a)Se consideran rendimeientos del trabajo
b) No llevan IVA
c) se tienen que declarar en el IRPF
d) Hay que practicar una retención del 19% (anteriormente del 15%)
Y la persona que los imparte, por supuesto, no tiene que darse de alta en autónomos. Decenas de miles de profesionales de cualquier tipo, funcionarios, profesores, técnicos, etc. imparten cursos y conferencias sin necesidad de ser autónomos.
El ‘recibo de colaboración’ o simplemente un recibo entraría más bien en lo que se denomina economía sumergida, y es por lo tanto una práctica ilegal.
Hay muchas asociaciones, con pequeño volumen económico anual que hacen firmar un simple recibí, sin realizar retención. Es una práctica incorrecta, aunque logicamente pasa desapercibida pues Hacienda no tiene capacidad de revisar las cuentas de miles y miles de asociaciones que cometen pequeñas irregularidades como esta, pues el grueso del fraude está en las empresas.
De vuestra voluntad depende el cumplir con la legalidad que es muy sencilla: factura con IVA, retención del 19% e ingreso de esta cantidad por la asociación; y finalmente el que cobre la factura está obligado a declarar esos ingresos.

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#7

Opinión anónima

19.09.12

Corrijo un pequeño error en el último párrafo: Factura con IVA cero, quise decir.

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#8

Opinión anónima

19.09.12

Adjunto una consulta anterior que coincide con mis opiniones
http://www.solucionesong.org/consulta/es-obligatorio-que-una-persona-sea-autonomo-para-emitir-facturas/8755/view

En esta añade otra consideración: en caso de que la persona que imparta el taller esté en paro, debe consuiltar primero con su oficina de empleo.

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#9

Respuesta del participante:

Virginia Barreiro

20.09.12

Muchas gracias con la informacion, ya me ha quedado claro. Un saludo

solucionesong.org
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