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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonia Alcaide Crespín

¿Puede una Asociación, promotora de la construcción de un Edificio-Sede, pagar IVA de un 7% y no 16%, en la factura de construcción?

05.06.04

Se trata de una Asociación sin ánimo de lucro, que nunca ha solicitado la exención del IVA, puesto que en un principio todas sus actividades están exentas. Somos los promotores de la construcción de un Edificio, cuyo suelo ha sido cedido por el Ayuntamiento por 75 años. La empresa constructora nos exigue en la factura final, un IVA del 16%, cuando sabemos que en teoria por ser nosotros los promotores y destinarla a uso habitual (como cualquier particular que se contruye una casa)sólo pagariamos un 7%. Además tenemos constancia de que una residencia de ancianos y una guarderia han conseguido esa bonificación, pero la Empresa constructora se niega, alegando que ellos han soportado un 16% y por tanto nos lo repercuten a nosotros.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

07.06.04

Estimada Antonia:
Tal y como lo planteas la constructora tiene razón, ahora bien, habría una forma de conseguir que tuvierais todo el derecho de aplicaros el tipo reducido al 7% segun marca el art.91.Uno.1.7º de la Ley de IVA, esta sería destinando el edificio a viviendas, aunque al final no sea este el uso o destino que se le de, es decir se use para Sede, pero en la documentación del edificio debe indicar apto para ser utilizado como vivienda.
Espero haberte orientado.
Un Saludo,
Roberto Durán
rduran@ya.com

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#2

Opinión anónima

10.06.04

Cuando la legislación del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que, cuando el promotor tenga por objeto construir edificaciones destinadas principalmente a vivienda, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados, podrá aplicarse el tipo reducido del 7%. Se considera que se destina principalmente a vivienda, significa que al menos el 50% de la superficie construida se destine a ese fin(artículo 913.1º Ley del IVA). Si este, no es el caso de su Entidad, tendrá que, aplicarse el general(el 16%).
Esta respuesta no es vinculante.

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#3

Opinión anónima

10.06.04

Corrección de error mecanográfico: el artículo es el 91.3.1ºdel LIVA no el 913.1º

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