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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Carlos Soto Pérez

¿Puede una asociación puede tener "autónomos vinculados" a la entidad?

23.03.18

Hola:

Queríamos saber si una asociación puede tener “autónomos vinculados” a la entidad.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

23.03.18

Juan Carlos,

No entiendo bien la figura de autónomo vinculado pero en general una asociación puede tener las mismas relaciones que cualquier otra persona física o jurídica.

Saludos,

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#2

Respuesta del participante:

Juan Carlos Soto Pérez

23.03.18

Es un “autónomo económicamente dependiente” que cobra al menos el 75% de una entidad.

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#3

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

23.03.18

Hola Buenos dias.

Como muy acertadamente te dice el compañero Valentin, una Asociacion puede suscribir todo tipo de relaciones laborales, incluso claro esta celebrar contratos de prestacion de servicios con personas que reunan la condicion legal de AUTONOMO DEPENDIENTE.

Saludos.

Mas en www.sulayr.es

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#4

Respuesta del participante:

Juan Carlos Soto Pérez

23.03.18

UN MILLÓN DE GRACIAS!!!!!!!

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

25.03.18

Estimado Juan Carlos: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que le trasladan mis compañeros Valentín y José Antonio, es decir, de que por parte de una persona jurídica, en calidad de entidad no lucrativa, pueda formalizar un contrato de arrendamiento o prestación de servicios común, contrato laboral o mercantil.
Sentado lo anterior, si optáis por la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (en adelante, Trade), se puede definir el mismo como aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente entiéndase, en el supuesto en ciernes, entidad no lucrativa, del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos.
Partiendo de esta definición, vuestra entidad deberá de formalizar un contrato por escrito con el Trade, en el cual se acredite dicha condición, tanto en la fecha de celebración del contrato o en cualquier otro momento de la relación contractual, siempre que desde la última acreditación hayan transcurrido al menos seis meses. A efectos de determinar la referida acreditación se podrá utilizar  la última declaración de la renta o un certificado de rendimientos emitido por Hacienda. 
Dicho contrato deberá ser registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. Dicho registro no tendrá carácter público. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por el trabajador autónomo dependiente, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de diez días hábiles siguientes. 
Además de la cobertura de la incapacidad temporal, tendréis que incorporar obligatoriamente la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la cual tienes que contratar obligatoriamente con una Mutua. 
Asimismo, tenéis que disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente. No podéis tener a vuestro cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar con terceros parte o todo el trabajo para el que has sido contratado por el Trade.
Por lo que respecta a la duración del contrato Trade, el mismo tendrá la duración que las partes acuerden, pudiendo fijarse una fecha de término del contrato o remitirse a la finalización del servicio determinado. De no fijarse duración o servicio determinado se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato surte efectos desde la fecha de su formalización y que se ha pactado por tiempo indefinido.
Respecto del contenido del contrato, el contrato del Trade deberá constar de los siguientes extremos:
-La identificación de las partes.
-El objeto y causa del contrato.
-El régimen de la interrupción anual de la actividad (vacaciones), del descanso semanal y de los festivos. Tendrás derecho a una interrupción anual de 18 días hábiles, pudiendo ser mejorado mediante el contrato.
-La duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año.
-El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año.
-El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa.
-El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate.
-Toda cláusula del contrato individual de un trabajador autónomo económicamente dependiente afiliado a un sindicato o asociado a una organización de autónomos, será nula cuando contravenga lo dispuesto en un acuerdo de interés profesional firmado por dicho sindicato o asociación que le sea de aplicación a dicho trabajador por haber prestado su consentimiento.
-Se deberá incluir una declaración de cumplimiento de todos los requisitos legales que se exigen en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, al trabajador autónomo económicamente dependiente.
Respecto a la extinción del contrato de Trade, el mismo se extinguirá cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:
-Mutuo acuerdo de las partes o cuando se den causas válidamente establecidas en el contrato.
-Muerte y jubilación o invalidez que sean incompatibles con la actividad profesional que se desarrolla.
-Por voluntad del Trade fundada en incumplimiento contractual grave del cliente.
-Por voluntad del cliente con causa justificada o  por desistimiento del Trade, en cuyos casos debe existir preaviso o hacerse conforme a los usos y costumbres.
-Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente cuando sea vea obligada por ser víctima de violencia de género.
-Cualquier otra causa legalmente establecida.
De otra parte, resta significar que la interrupción de la actividad profesional del Trade estará justificada en los siguientes casos:
-Cuando sea por mutuo acuerdo de las partes.
-Para atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.
-Si sobrevienen de forma urgente e imprevisible, responsabilidades familiares que sea necesario atender.
-Por riesgo grave e inminente de la vida o salud del Trade.
-Si se produce una incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
Cuando la trabajadora económicamente dependiente haga efectiva su protección o derecho a asistencia social integral.
-Cuando se den causas de fuerza mayor.
-Por otros motivos que se acuerden mediante contrato o acuerdo de interés profesional.
Por último, por si fuera de interés para vuestra entidad os remito en archivo adjunto un modelo de contrato con Trade.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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