Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

José Antonio Pérez-Luna

¿Puede una asociación renunciar a la exención del IVA en la venta de un inmueble?

24.08.15

Hola,

Nuestra asociación tiene serias dudas sobre fiscalidad de una operación; es la siguiente: ¿Es posible renunciar a la exención de IVA en una operación de venta de un inmueble por parte de la fundación? Los datos de la operación son los siguientes:

1. El inmueble a transmitir es un LOCALPLEX (Nave), en Torneo Parque Empresarial de Sevilla. El interesado en vender, actual propietario del local, es nuestra fundación: Fundación Ábaco para el Progreso de la Educación.

2. Este local pertenece a dicha fundación por título de DONACIÓN. La Fundación está interesada en vender el inmueble, y existe un posible comprador para el mismo. Dicho posible comprador es una Sociedad Limitada.

3. En principio, por ser segunda transmisión, la compraventa no estaría sujeta a IVA, sino a TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas)

4. Dicha sociedad limitada está interesada en la compra, siempre y cuando pueda renunciar a la exención de IVA, ya que podría compensar el mismo, mientras que si la operación tuviese que sujetarse a ITP no podría recuperar su importe.

Antes de proceder a llevar a cabo la compraventa, necesitamos estar seguros de que es posible hacerlo así. Por lo que, ¿Puede realizarse la compraventa renunciando a la exención de IVA?

En caso afirmativo, ¿Puede llevarse a cabo mediante INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO, de forma que la parte vendedora no perciba el importe del IVA, sino que sea la parte compradora la que lo declare directamente a Hacienda?

Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

26.08.15

Hola José Antonio:

Salvo mejor criterio, tratándose de una segunda o ulterior entrega de una edificación (comprendida en el art. 20. Uno. 22 de la Ley 37/1992 del IVA) está exenta de IVA y, como apuntas en el número 3 de tu consulta, estaría sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modalidad TPO).

Por lo tanto, en mi opinión, esta obligación “ex lege” no se puede alterar por la voluntad de las partes en el contrato de compraventa, por lo que la sociedad mercantil adquirente tendría que pagar este impuesto y no el IVA.

Esperando que esta contestación os sirva de ayuda, un saludo.

avatar
#2

Respuesta del participante:

José Antonio Pérez-Luna

26.08.15

Muchas gracias, Jesús. Sin embargo, cuando las dos partes son sujeto pasivo de IVA, es posible renunciar a la exención de IVA, algo bastante habitual entre sociedades. ¿No es posible en nuestro caso?
Saludos

solucionesong.org
Un proyecto de