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Consultas Online

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Consulta formulada por:

David Charfolé Cano

¿Puede una asociación sin ánimo de lucro emitir facturas, estando exenta del IVA?

30.10.09

Mi asociación está exenta del IVA por ser sin ánimo de lucro. Me ofrecen organizar unos cursos monográficos donde tendría que pagar dando una factura por formación. ¿Puedo hacerlo?, ¿cómo?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

30.10.09

Las operaciones u organizaciones exentas del IVA están exceptuadas de la obligación genérica de emitir Facturas. Sin embargo, no tener la obligación no significa no disponer de la posibilidad. Por lo tanto, si aún no siendo obligatorio emitir una Factura a su Entidad le interesa por cualquier razón emitirla, puede hacerlo siempre y cuando indique indique explícitamente que está exenta. ¡Y evidentemente no se devengue IVA repercutido!


Un atento saludo.

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#2

Excelente

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

31.10.09

 Si bien tal y como dice el compañero Adolfo, el código de comercio excluye la obligación de emitir facturas a entidades que realicen EL TOTAL de sus operaciones exentas de IVA, la práctica mercantil y la contable recomienda la emisión de la factura para sus operaciones aunque estas sean exentas.


 


Todo ello por ser el soporte contable tanto para el emisor como para el receptor del servicio.


 


Eso sí hay que especificar que la misma se encuentra exenta (y si es posible especificar el apartado del artículo 20.8 que genera dicha exención)


 


Saludos.-

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#3

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

02.11.09

En primer lugar comentaros que no es correcta la apreciación de que la asociación está exenta de IVA por ser sin ánimo de lucro. La existencia o no de ánimo de lucro no afecta con carácter general a las obligaciones en el IVA, donde lo determinante es que se realicen actividades sujetas o exentas de este impuesto. Por ello, es frecuente que entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades económicas (una libreria, un taller terapéutico donde se venda el producto de las actividades realizadas…) entren en la dinámica del IVA (repercutirlo, soportarlo, declararalo…) de igual manera que lo hace una entidad con ánimo de lucro (sociedad limitada, anónima, cooperativa…).


En vuestro caso, perfectamente podéis emitir esa factura o cualquier otro documento o justificante acreditativo del ingreso que recibís, sin que tengáis que entrar en la dinámica del IVA por estar, en principio, la formación exenta de IVA


Saludos.


Juan González Martín-Palomino.


juan@gonzalezpalomino.com


 


 

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