Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ASOCIACIÓN APROINLA

¿Puede una asociación sin ánimo de lucro tutelar a una persona con discapacidad intelectual?

05.02.13

Hola,

¿Puede una asociación sin ánimo de lucro, no una Fundación, tutelas a una persona con discapacidad intelectual?

Se nos han planteado varios casos de familiares de personas con discapacidad usuarias de nuestra asociación que nos han dicho que quieren que el día de mañana tutelemos a su familiar con discapacidad. ¿Es necesario formar una Fundación tutelar o como asociación podemos hacerlo?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

06.02.13

En relación con la consulta establecida, paso a informar lo siguiente: las entidades tutelares son personas jurídicas (fundaciones, asociaciones, etc.) que reúnen los requisitos establecidos por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y no tengan afán de lucro.Tienen como finalidad la protección y el cuidado de las personas legalmente incapacitadas, buscando los recursos que le permitan vivir con una buena calidad de vida; es decir, entre sus fines estatutarios debe figurar la protección de menores e incapacitados.
Asimismo, entre sus funciones, cabe destacar:
-Prestan servicios de asesoramiento jurídico, apoyo social e información a las personas que tengan encomendadas funciones tutelares.
-Ejercen las funciones de tutela, curatela y/o defensa judicial que le hayan sido encomendadas por resolución judicial.
-Coordinan sus actuaciones con los órganos judiciales y con el Ministerio Fiscal para un mejor desempeño de las funciones asumidas.
-Cooperan con cuantas entidades públicas o privadas tengan fines similares o coincidentes.
-Desarrollan actividades de apoyo social a las personas tuteladas de forma personalizada adecuándose a su nivel de necesidad, y centrándose en los aspectos delimitados de su incapacidad.
En consecuencia, a la luz de lo expuesto, si en vuestra entidad asociativa no consta entre sus fines estatutarios la protección menores e incapacitados, de suyo, no podríais asumir la tutela de personas con discapacidad intelectual.
A tal efecto, os remito un pdf., un listado estatal de entidades tutelares.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

solucionesong.org
Un proyecto de