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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª Dolores Moreno Fernández

¿Pueden los socios fundadores vetar las decisiones de la junta general?

21.05.12

Deseabamos crear una federación pero al ser varias formas juridicas nos vemos obligados a crear una asociación, y en la misma, no sé si podemos tener algún tipo de derecho de veto los socios fundadores, de manera que se preserven en todo momento los objetivos fundamentales de la asociación.

¿Es legal el que los socios fundadores puedan vetar las decisiones de la asamblea general si estiman que no siguen los objetivos que dieron lugar a la creación de la entidad?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

22.05.12

Habría que ver como son los Estatutos de esa entidad, pero en principio la Asamblea General de una asociación es el máximo órgano decisorio. Sus decisiones son soberanas, y por lo tanto, nadie puede vetarlas.
Otra cosa es que para determinados acuerdos se requieran por Estatutos mayorías reforzadas o incluso unanimidades

Por lo demás, dado que los miembros de esa asociación son personas jurídicas, puede también existir alguna reserva en los Estatutos en el sentido de que determinadas decisiones o acuerdos no le afecten a alguno de los miembros.
Pero todo ello tiene que estar contemplado en los Estatutos. Si la asociación está creada y los Estatutos aprobados, debeis impulsar una modificación de Estatutos para incluir alguna de las consideraciones que os he indicado.
¡Ánimo y adelante!

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#2

Respuesta del participante:

Mª Dolores Moreno Fernández

23.05.12

es que aun no tenemos estatutos, la estamos constituyendo por lo que queremos hacerlo de manera correcta, y saber si podemos expresarlo o redactarlo de manera que sea legal, que no sabemos como hacer la redacción, podeis ayudarnos??
Gracias

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#3

Opinión anónima

02.06.12

Los fundadores no pueden vetar las decisiones que se adopten válidamente en Asamblea General de Socios, dado que este es el órgano de gobierno superior.

Si los socios fundadores quieren recoger en Estatuto un derecho de veto, que funden una empresa pero no una asociación, dado que deben tener un funcionamiento democrático. Lo que pueden establecer en el Estatuto de una asociación son mayorías cualíficadas para la adopción de determinadas decisiones pero nunca un derecho de veto para nadie, puesto que la Asamblea General está formada por todos los Socios, siendo el órgano soberano para adoptar libremenente decisiones a través de los cauces legales establecidos.

En todo caso, el Estatuto debe ser ratificado por el organismo público competente para garantizar que no va contra la ley, y en mi opinión caulquier derecho de veto sería contrario aunque fuese de los socios fundadores, que lo único que podrían hacer es votar en contra, pero no vetar.

Antonio Olmedo Delicado
Gerente de ASVAI (Asociación Vallisoletana de Ayuda a la Ancianidad y a la Infancia)

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