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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Luis Diaz Martinez

¿Qué alternativas legales tenemos para recibir los servicios de un voluntario jubilado?

22.10.13

Hola,

Comrade quiere recibir los servicios de un voluntario jubilado. No quiere hacerle contrato laboral por su situación de jubilado, pero le gustaría saber las alternativas legales y posibles para poder pagarle un extra, como: Autónomo, prestación de servicios, ayuda para el transporte y el almuerzo…etc.

¿Nos podéis asesorar?

Gracias y un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

22.10.13

Hola José Luis
En caso de que realmente necesitaseis por la dedicación a los servicios prestados a una persona contratada y la persona que hayáis elegido fuese un jubilado/a comentarte que según la nueva normativa que regula la jubilación, y que es reciente aprobación, dicha persona podría compaginar la pensión con un trabajo no solo por cuenta propia sino también por cuenta ajena (esta es la novedad). Durante el tiempo que esté trabajando la pensión quedaría reducida al 50% y durante este tiempo tendría que cotizar por enfermedad común y accidente, no ya por el resto de contingencias. En total es el 8% repartido entre la cuota obrera y la cuota empresarial. Una vez que termine su actividad, volvería a la situación de partida y cobraría por tanto la pensión en su 100%. Lo cotizado durante este tiempo iría a cargo del fondo de solidaridad esto es que no se tendría en cuenta para recalcular nuevamente su pensión.
Además si únicamente es un voluntario sin relación laboral según la normativa deberéis pagarle por todos los gastos en que incurra, transporté etc…
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

22.10.13

Hola, Jose nos ha enviado el siguiente comentario por correo:

“Gracias, nos gustaría recibir mas alternativas pues la respuesta recibida no es factible, ya que ofrecemos a la persona mucho menos de la mitad de su pension, lo que le obligaría a no aceptar esta solución.
Muchas gracias

José Luis Díaz”

¡Saludos!

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

22.10.13

Estimado José Luis: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, desde la perspectiva jurídica laboral, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, comparto los criterios de mi compañera Teresa, ya que los artículos 1 a 4 del Real Decreto-Ley 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, regula la compatibilidad entre el trabajo y la pensión de jubilación. De acuerdo con la Exposición de Motivos de dicho Real Decreto-Ley, dicha medida busca “favorecer el alargamiento de la vida activa, reforzar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, y aprovechar en mayor medida los conocimientos y experiencia de estos trabajadores.”
En primer lugar, la compatibilidad entre trabajo y pensión regulada en el Real Decreto-Ley 5/2013 es aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, con excepción del de clases pasivas, y sin perjuicio del régimen jurídico previsto para otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo.
En concreto, el Real Decreto-Ley 5/2013 prevé la posibilidad de ser pensionista activo (compatibilizando el trabajo y la percepción de la pensión por jubilación en su modalidad contributiva) siempre que se cumplan con los siguientes requisitos: el acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad legal de jubilación; y, se deberá haber alcanzado el 100% de la base reguladora de la pensión.
En relación con lo anterior, el trabajador podrá realizar una actividad por cuenta propia o ajena, a tiempo completo o parcial, que compatibilizará con la percepción del 50% de la pensión de jubilación correspondiente, manteniendo durante todo el periodo la consideración de pensionista a todos los efectos. Tras el periodo de actividad, se restablecerá el pago íntegro de la pensión por jubilación.
A nivel contributivo, los empresarios y trabajadores únicamente cotizaran por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Sin embargo, el Real Decreto-Ley 5/2013 introduce una cotización especial de “solidaridad”, no computable para las prestaciones, del 8% (6% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador en caso de trabajo por cuenta ajena).
Finalmente, la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 5/2013 establece que las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación no podrán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad, siempre que las extinciones se hayan producido a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2013 y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo que los afectados por la extinción. Asimismo, el Real Decreto-Ley 5/2013 impone un deber de mantenimiento del empleo durante la vigencia del contrato del pensionista de jubilación.
El disfrute de la pensión de jubilación total es incompatible con todo trabajo del pensionista por cuenta propia o ajena que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, con trabajos para cualquiera de las Administraciones públicas así como con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados, si aquella determina su inclusión en un régimen del sistema. En caso de reincorporación a la vida laboral a jornada completa la prestación queda suspendida y las nuevas cotizaciones mejorarán la pensión, aumentando el porcentaje a aplicar a la base reguladora en función de los años de cotización y reducirán los coeficientes reductores de los supuestos de acceso anticipado a la pensión de jubilación.
De acuerdo con lo expuesto, si la perspectiva laboral no es factible para la persona voluntaria de vuestra entidad, la cual percibe una pensión de jubilación, otra alternativa a contemplar sería la “compensación de gastos” a la misma, tal como se explicita en una contestación anterior a otra consulta planteada por Vd., sobre la existencia de un límite legal para “gratificar” al personal voluntario de vuestra entidad, a tenor de la normativa estatal o autonómica de aplicción al supuesto en ciernes.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
Rperezcastillo@gmail.com

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#4

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

22.10.13

Hola de nuevo,
Acabo de ver la pregunta formulada por Blanca y he de decir que coincido con mi compañero de foro Rafael.
Un saludo,
Teresa Ferraz

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#5

Aportada por:

Myriam Pascual Manzano

Asesora juridica, Experta derecho de consumidores, RRLL

Trabaja en:

Asesor particular

22.10.13

Estimado Jose Luis,

Si la via laboral que tan extensamente han explicado mis compañeros, no os cuadra, la idea que este señor jubilado realice una labor de voluntariado os puede solventar la situación.
Asi, la ley de voluntariado del año 96, establece los derechos del voluntario en su art. 6, entre los cuales se encuentra el derecho a ser reembolsados de los gastos realizados, como pueden ser transporte y dietas. Asimismo ha de estar convenientemente asegurado contra los riesgos derivados su actividad.

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#6

Respuesta del participante:

Jose Luis Diaz Martinez

22.10.13

En el caso de que decidamos pagarle el transporte y otros gastos tendría que aportar recibos o factura o seria suficiente que nos firmara un recibo donde incluya los gastos realizados ese mes?
Muchas gracias

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#7

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

23.10.13

Hola de nuevo Jose Luis,
Efectivamente, el voluntario/a tendría que presentar los tickets justificativos o facturas que serán abonados en concepto de dietas con los límites que establece la ley.
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
Un proyecto de