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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Gómez León

¿Qué beneficios fiscales obtiene una empresa o un particular al hacer una donación a una ONG?

19.01.07

Nos gustaría que nos informarais en que se beneficia una empresa a nivel fiscal si colabora económicamente con una ONG. Es decir, si nos hace una donación económica ¿qué desgravación tendría la empresa o el particular?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

19.01.07

Deducciones

IRPF:
El 25% de la base de la deducción.
Límite (conjunto): 10% de la Base Liquidable.
Exención del 100% de las variaciones patrimoniales puestas de manifiesto por la donación.

IS:
El 35% de la base de la deducción.
Límite: 10% de la Base Imponible.
Plazo: el exceso sobre el límite será deducible en los 10 ejercicios siguientes.
Exención del 100% de las variaciones patrimoniales puestas de manifiesto por la donación.

IRNR:
El 25% de la base de la deducción.
Límite: 10% de la Base Imponible.
Exención del 100% de las variaciones patrimoniales puestas de manifiesto por la donación.

IIVTNU:
Exención del 100% de las variaciones patrimoniales puestas de manifiesto por la donación.

Justificación:
Certificación expedida por la entidad beneficiaria.
Información a la Administración Tributaria.

Actividades prioritarias
Establecidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Incremento máximo de 5 puntos porcentuales en los porcentajes y límites de deducción.


Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional - como Economista, Auditor y Consultor - le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

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#2

Opinión anónima

27.01.07

Madrid a 26 de enero de 2007


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

Nos encontramos ante distintos casos dependiendo del donatario.

Si el donatario es una entidad de las mencionadas en el art. 16 de la 49/2002, que son:

• Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Titulo II de la 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

• El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

• Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.

• El Instituto Cervantes, el Institut Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

En general y sin profundizar en las características de la donación, las deducciones por donaciones son las siguientes según la naturaleza del donante:

Si el donante es sujeto pasivo de del IRPF se deducirá el 25% de la donación efectuada.

Si el donante es sujeto pasivo de del Impuesto sobre Sociedades (IS) podrá deducir de la cuota integra minorada en deducciones y bonificaciones el 35% de la base de la deducción. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

La entidad beneficiaria expedirá certificación al donante donde consten al menos los siguientes extremos:

• El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.

• Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002.

• Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.

• Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.

• Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.

• Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.


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#3

Opinión anónima

27.01.07

2ª parte

La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, el modelo 182 de donaciones recibidas en los primeros 30 días del mes de enero del año siguiente al que ha recibido las donaciones informando sobre las mismas y los donantes que las han realizado.

Les recomendamos la lectura de los artículos 18 a 27 de la Ley 49/2002 que podrá encontrar en esta pagina web, de fácil lectura, que reglan esta materia ya que en estos se regla la base de estas deducciones así como los donativos deducibles, y otras consideraciones a tener en cuenta como las actividades prioritarias de mecenazgo, los convenios de colaboración, etc.



Por otro lado, si el donatario es una entidad que no cumple los requisitos establecidos en el Título II de la Ley 49/2002 el donante sujeto pasivo del IRPF se podrá deducir el 10 % de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública.

Existen además diversas deducciones autonómicas, que si son de su interés no duden en consultarlas.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.

solucionesong.org
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