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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Olga Garrote

¿Qué compromisos adquiere una entidad que esté declarada de utilidad pública por el Ayuntamiento de Madrid?

04.01.07

Estamos solicitando la utilidad pública para el Ayuntamiento de Madrid y nos gustaría saber que compromisos adquiere la entidad con esta declaración.

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

04.01.07

Realmente, quien debe de responderle esa duda es la propia institución ante la cual tramitan la Solicitud de Declaración de Utilidad Pública Municipal de Entidades Ciudadanas, que en el caso de Madrid es el Área de Gobierno de Economía y Participación Ciudadana.
No les aconsejo que inicien el trámite si no tienen claro para qué lo realizan.

Deben de dirigirse al Servicio de Fomento del Asociacionismo, Calle Bailen, 41, 28005 - Madrid (Teléfono: 91 480 20 50. También puede ponerse en contacto con el
010 desde el municipio de Madrid o con el 91 529 82 10, si lo hace desde fuera de Madrid).

La declaración de Utilidad Pública Municipal, viene reglamenta da a través del Acuerdo Pleno de 31 de mayo 2004. BOCM Núm. 147 de 22 junio 2004, y del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid (Art. 36 a 40).

En este Reglamento pueden ver igualmente los derechos que les genera la declaración:
http://www.munimadrid.es/LEGIS/ANM/2004/22.htm

Entre otros, son el derecho a utilizar la mención de “utilidad pública municipal” en sus documentos, participar en los Plenos del Distrito en que tengan el domicilio social, efectuar exposiciones ante el Pleno del Distrito, en relación con algún punto del orden del día en cuyo procedimiento hubieran intervenido como interesados; igualmente podrán intervenir cuando se trate de Plenos monográficos, de debate o cuando se vayan a tratar operaciones de especial interés para el distrito, en los términos que establezca el reglamento regulador de las Juntas Municipales.
Igualmente, podrán realizar proposiciones ante el Pleno de la Junta Municipal de Distrito y en el Pleno del Ayuntamiento, a través del Consejo Territorial o Sectorial oportuno.
Un representante legal de las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de base, inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas y declaradas de utilidad pública municipal, podrán asistir permanentemente a las comisiones permanentes ordinarias del Pleno. Los representantes legales que asistan a estas comisiones lo harán con voz y sin voto.

Además, podrán formar convenios de colaboración con al Ayuntamiento, así como al uso de locales e instalaciones de titularidad municipal para la realización de actividades puntuales.
El Ayuntamiento facilitará la presencia de las opiniones y colaboraciones de las Entidades ciudadanas inscritas en el Registro de Entidades Vecinales y declaradas de utilidad pública municipal en los medios de comunicación de titularidad municipal. Se facilitará dicha presencia en la web municipal, así como el enlace con los sitios web de las entidades ciudadanas más representativas.

Y podrán incluso, integrar los consejos territoriales de distrito y los consejos sectoriales.

Hay más derechos, así como matizaciones de los mismos, por lo que les sugiero estudien con calma el reglamento.

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#2

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

04.01.07

Encontrarán igualmente el Reglamento Orgánico de
Participación Ciudadana en
http://www.munimadrid.es/par/docs/FD_L_RO_ParticipacionCiudadana.pdf

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#3

Opinión anónima

15.01.07

Estimada Olga:

Efectivamente en el REGLAMENTO MUNICIPAL 31-05-2004 se regulan los medios, formas y procedimientos de participación de los vecinos del municipio de Madrid en la gestión municipal, así como de las Entidades Ciudadanas del mismo, conforme a lo previsto en la Constitución y las Leyes; su ámbito de aplicación incluye a los ciudadanos, vecinos y a las Entidades Ciudadanas con domicilio social en el municipio de Madrid, que estén acreditadas ante el mismo.

Los derechos que se reconocen en el marco del Reglamentos son el derecho de información, el derecho de petición, el derecho de participación, el derecho de iniciativa y propuesta ciudadana, el derecho de consulta ciudadana y el derecho de audiencia pública.
La declaración de utilidad pública municipal posibilita el que la entidad puedan hacer exposiciones exposiciones ante el Pleno del Distrito, en relación con algún punto del orden del día en cuyo procedimiento hubieran intervenido como interesados; igualmente podrán intervenir cuando se trate de Plenos monográficos, de debate o cuando se vayan a tratar operaciones de especial interés para el distrito, en los términos que establezca el reglamento regulador de las Juntas Municipales. Las peticiones se dirigirán al Concejal-Presidente de la Junta Municipal (artículo 16)
También podrán solicitar la inclusión de proposiciones en el orden del día del Pleno del Distrito, en materia de su competencia y en un número máximo de dos (artículo 17).

Ten presente también los establecido en referente a la firma de convenios en artículo. 48 “para el desarrollo de programas de interés ciudadano general, el Ayuntamiento podrá establecer convenios con las entidades ciudadanas que representen el interés general y acrediten suficiente representatividad y trayectoria en la defensa de los intereses de la ciudad, siempre que se encuentren inscritas en el Registro y declaradas de utilidad pública municipal con arreglo a las presentes Normas. Mediante dichos convenios las entidades se obligarán al desarrollo de actividades relacionadas con la mejora de la calidad de vida de los vecinos y la profundización de sus derechos. A su vez, el Ayuntamiento favorecerá la obtención de los medios y recursos necesarios para llevar a cabo las actividades objeto de convenio”.
Y lo señalado en el artículo. 49 referente a la utilización de locales e instalaciones: “las entidades ciudadanas inscritas y declaradas de utilidad pública municipal podrán acceder al uso de locales e instalaciones de titularidad municipal para la realización de actividades puntuales, siendo responsables del buen uso de las instalaciones”.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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