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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Inmaculada Ramos Sierra

¿Qué debemos hacer con los expedientes de personas atendidas en la asociación que ya han fallecido?. Contienen datos personales

04.10.05

¿Qué debemos hacer con los expedientes de personas atendidas en la asociación que ya han fallecido?. Contienen datos personales y de la intervención realizada con ellas.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

05.10.05

El principio de calidad obliga a eliminar los datos de carácter personal cuando la finalidad para la que se recabaran haya concluido. Por lo tanto, la obligación es la de eliminar los datos cuando el titular fallezca.

Ahora bien, se deberán eliminar dichos datos, siempre que no exista algún tipo de obligación de tipo tributario, contractual o normativo, que exija la conservación de los mismos durante un plazo determinado; terminado el cual, deberán eliminarse.

En el caso concreto del mantenimiento de los datos a efectos de ejercicios de derechos, (la LOPD regula los derechos de los titulares para con sus datos) y teniendo en cuenta que el titular o afectado no podrá ejercitarlos, es necesario establecer la posibilidad de terceros de llevar a cabo algún tipo de acción.

Según el Informe sobre el ejercicio del derecho de acceso por los herederos del afectado de la APD, hay dos casos en que determinadas personas puedan ejercitar las acciones correspondientes. Esta persona puede ser la persona que el difunto haya designado a tal efecto en testamento, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos que viviesen al tiempo de su fallecimiento o, en última instancia, el Ministerio Fiscal. Los casos en que estas personas puedan ejercitar los derechos son:

1. Según la LO 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, exclusivamente para el ejercicio de las acciones tendentes a la protección del honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen de las persona fallecida.

2. En función de su derecho hereditario, según el Código Civil.

Por lo tanto, excluyendo estas dos opciones, no será necesario mantener los datos para eventuales ejercicios de derechos por parte de herederos en virtud de la LOPD.

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