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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Maria Garcia Blanco

¿Qué debemos hacer y qué documentación se requiere para abrir una ONG española en otros países?

23.01.06

Próximamente nos desplazaremos a estos países y necesitamos haceros algunas consultas al respecto, ¿qué debemos hacer para que nuestra entidad esté reconocida en estos dos países?, ¿tenemos que fundar allí la ONG?, ¿qué documentación se necesita?. ¿Deberíamos ponernos en contacto con la embajada de España en dichos países?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

23.01.06

Tienen que otorgar un poder de representatividad a un funcionario de sus institucion o a un delegado en cada uno de esos paises, el cual tiene que constituida como Escritura Publica y compulsada por notario.

Deben adjuntar Fotocopia compulsada ante notario publico de los Estatutos de Constitución en los que consten sus fines y objetivos, modificaciones a los Estatutos si las hubiere, visada por la Oficina Consular de Rep. Dominicana y Haiti (para el caso Haitiano debe d ehaber una traduccion al Haitiano) y posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de ser el caso, con traducción jurada al español.

Fotocopia legalizada del Poder otorgado en el extranjero a los Representante de la entidad en Rep. Dominicana Y Haiti, de acuerdo a lo establecido en sus Estatutos y visada por la Oficina Consular de ambos paises en España y posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Asimismo deben de adjuntar un certificado de vigencvia del mandato del representante de la institucion, asi como el certificado de vigencia de la institucion que suscribe y que otorga el Ministerio del Interior de España, los que deben ser compulsadoas por las autoridades consulares de Rep. Dominicana y Haiti, y compulsada por Relaciones Exteriores de España

Asimismo en los documento de otorga del poder respectivo se debe señalar el Nombre completo del Representante de la institución del país de procedencia, indicando domicilio legal y postal de la entidad, así como sus números telefónicos, fax, correo electrónico, pagina Web y otros.

Información completa sobre los programas, proyectos y/o actividades a desarrollar durante un período de dos años, indicando con claridad los objetivos y metas programadas, población beneficiaria, ubicación en los ámbitos sectorial, regional y/o local, recursos previsibles provenientes de Cooperación Técnica Internacional, indicando en cada caso la fuente cooperante, país de procedencia y el monto anual y total estimado en US$ dólares americanos.

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#2

Opinión anónima

23.01.06

2da parte

Asi mismo si desean constituir una ong en Rep Dominicana los pasos a seguir son los siguientes:

Para los fines de la ley vigente en República Dominicana, se considera Asociación sin Fines de Lucro, el acuerdo entre cinco o más personas físicas o morales, con el objeto de desarrollar o realizar actividades de bien social o interés público con fines lícitos y no tengan como propósito u objeto el obtener beneficios pecuniarios o apreciables en dinero para repartir entre sus asociados.

Para la obtención del Registro de la Incorporación de una Asociación sin Fines de Lucro deberá someterse a la Procuraduría General de la República para el Departamento Judicial de Santo Domingo o la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento correspondiente, mediante solicitud formulada por el/a Presidente/a de dicha asociación, la siguiente documentación:

a. Acta de la Asamblea Constitutiva,
b. Estatutos,
c. Relación de la membresía con los datos generales (nombres, nacionalidad, profesión, estado civil, número de la Cédula de Identidad y Electoral o pasaporte y dirección domiciliaria),
d. Misión y objetivos de la constitución,
e. Área geográfica donde realizará sus Labores,
f. Domicilio principal de la institución.
g. Una certificación de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, Departamento de Nombres Comerciales y Marcas de Fábrica, autorizando el uso del nombre.

Los Estatutos de la Asociación sin Fines de Lucro establecerán lo siguiente:

a. Nombre,
b. Domicilio social,
c. Misión y objetivos,
d. Órganos de dirección,
e. Requisitos de membresía, y pérdida de la condición de asociado o asociada,
f. Derechos y deberes de los asociados y asociadas,
g. Condiciones y procedimientos para convocar una Asamblea de Asociados y asociadas y reglamentación correspondiente,
h. Requisitos que deben cumplirse para modificar los estatutos o para determinar la causa de la disolución de la Asociación sin Fines de Lucro.
i. Que el director/a, administrador/a o presidente/a, tiene capacidad para solicitar la incorporación.
j. Que se establece el quórum reglamentario para las sesiones tanto de las Asambleas Generales como de la Directiva y el número de personas socias que en cada caso, forman la mayoría para decidir.
k. Designación oficial del funcionario o funcionaria autorizado/a para representar a Asociación en justicia y para firmar a nombre de la asociación toda clase de contratos.

l. El plazo de duración de la Asociación o indicación de que es por tiempo indefinido.
m. Las normativas estatutarias para regular la igualdad de derechos entre miembros y miembras, sin distinción de sexo o edad.
n. Duración de los mandatos o puestos electivos, renovación, repostulación o reelección de los/as directivos/as.
o. Normas que promuevan la democracia participativa, el uso adecuado y transparente de los recursos por parte de los/las directivos y directivas.

La Procuraduría General de la República o la Procuraduría General de la Corte de Apelación deberá decidir dentro de los sesenta (60) días siguientes a la solicitud, si dentro de este plazo no se recibe ninguna contestación, los interesados pondrán en mora el/a Procurador/a General de la República o de la Corte de Apelación para que en el plazo de quince (15) días dicte el Registro de Incorporación, y si no lo hace se tendrá por registrada la Asociación sin Fines de Lucro y se podrá proceder al cumplimiento de las medidas de publicidad.

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#3

Opinión anónima

23.01.06

3ra Parte


El Registro de Incorporación no surtirá efecto y la asociación no será considerada como una persona jurídica, sino después de cumplir con los requisitos de publicidad en el término de un (1) mes de la expedición del Registro de Incorporación. A estos fines la Procuraduría General de la República o la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento correspondiente entregará a las personas interesadas las copias certificadas del Registro de Incorporación necesarias para hacer los correspondientes depósitos en las Secretarías de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia y del Juzgado de Paz de su jurisdicción, junto con el Registro de Incorporación será depositado un ejemplar de los estatutos y demás documentos constitutivos de la Asociación.

En el mismo término de un (1) mes se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto de los documentos constitutivos y de los documentos anexos, el cual deberá contener:

a. El nombre y domicilio principal de la asociación.
b. La indicación de los fines a que se dedica.
c. Nombre miembros/as fundadores/as.
d. Los/as funcionarios/as que de acuerdo a los estatutos la representan ante terceras personas.
e. La duración de la Asociación o la indicación de que es por tiempo indefinido, según los estatutos.
f. El número de funcionarios/as de la Junta Directiva.

La publicación de este extracto se comprobará con un ejemplar del periódico, certificado por el impresor, legalizado por el presidente del Ayuntamiento y registrado dentro de tres (3) meses a contar de su fecha.

Si con posterioridad a la incorporación se introducen cambios en los estatutos de la asociación, se realizará el mismo procedimiento que para la incorporación.

Los/as Procuradores/as Generales de las Cortes de Apelación deberán remitir a la Procuraduría General de la República copia de los registros de incorporación de las Asociaciones Sin Fines de Lucro incorporadas en cada Departamento Judicial. La Procuraduría General de la República deberá llevar un Registro Nacional de todas las Asociaciones Sin Fines de Lucro existentes en el país.

Toda asociación que se organice de acuerdo con esta ley adquiere personalidad jurídica en la República Dominicana y en tal virtud puede:

a. Comparecer como demandante o demandada ante cualquier Tribunal.
b. Celebrar contratos, y en consecuencia puede arrendar, poseer y adquirir a título gratuito u oneroso toda clase de bienes muebles e inmuebles; vender, traspasar y en cualquier forma enajenar o hipotecar, dar en prenda, constituir en anticresis y en cualquier otra forma gravar sus bienes muebles e inmuebles; tomar préstamos para los fines de la Asociación.
c. Ejercer, como persona jurídica, cualquier facultad que fuere necesaria para realizar los actos antes enumerados.

Las Asociaciones sin Fines de Lucro podrán prestar sus servicios técnicos y de asesoría a organismos públicos y privados, nacionales, o a entidades extranjeras, mediante contratos, concursos o concesiones otorgadas en licitación pública, siempre que los beneficios obtenidos fruto de estos servicios sean destinados al objetivo de dicha institución.

En cada caso de prestaciones de servicios contratados, la Asociación sin Fines de Lucro debe presentar a la entidad contratante un presupuesto que especifique las inversiones, los gastos operacionales y los aportes recibidos y posteriormente rendir cuenta del uso de los recursos recibidos.

La dirección de las Asociaciones sin Fines de Lucro, constituidas de conformidad con las disposiciones de la presente ley, estará regida por sus Estatutos, Asambleas, Reglamentos, Resoluciones y cualquier otra disposición de su Junta Directiva u órgano directivo equivalente.

Ninguna persona miembro de las juntas o consejos de dirección pueden recibir remuneración económica por esa calidad.

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#4

Aportada por:

Luis Canales Cárdenas

Mag. en AdministraciónConsultor en Cooperación Internacional y Proyectos Planif. Estratégica

Trabaja en:

Asesor particular

24.01.06

Hola, ya te han contestado antes en extenso, y muy bien. Sólo para recomendarte que te contactes con la Agencia de Cooperación Internacional de Haití y de Rep. Dominicana (o las que hagan las veces) o en Relaciones Exteriores, ellos deben tener de alguna forma organizada la cooperación internacional que se recibe, y es mejor porque así puedes saber luego quienes más están trabajando allá y complementar acciones en lugar de duplicar esfuerzos. Saludos

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#5

Respuesta del participante:

Ana Maria Garcia Blanco

28.01.06

Gracias por vuestra ayuda de valor inestimable.

solucionesong.org
Un proyecto de