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Consultas Online

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Consulta formulada por:

olivia viveros

¿Qué debo tener en cuenta para reactivar mi asociación de actividades culturales y lúdicas?

27.11.16

Hola muy buenas,

Gracias por esta increíble página, estoy maravillada de poder contar con vuestra ayuda. Os escribo desde Alicante. No sabía si contar mi caso o hacer directamente las pregunta, así que brevemente os contaré ambas cosas.

Registré una asociación cultural y lúdica para todas las edades en 2011, con 3 integrantes. En principio solo la he utilizado para autocontratarme y brindar un servicio mas económico de clases de baile a la comunidad pero por temas ajenos a mi voluntad la asociación lleva inactiva 3 años.

Ahora quisiera retomarla porque hay mas de 15 posibles socios, la mayoría parados o con no una buena situación económica por el tema de la crisis que quieren agregarse, motivados por hacer parte del mismo proyecto que lleve a cabo hace algunos años, poder aprender a bailar con un 50% de descuento por ser socios de esta asociación.

Entonces mis preguntas son:
1.¿Qué debo hacer para reactivar mi asociación?
2.¿Puedo cobrar una cuota mínima al año por cada socio?
3.¿Puedo autocontratarme por mi asociación, para dar las clases de baile? Evidentemente estoy cobrando ya un 50 % así que todo el dinero seria por pagos de los talleres que se realizaran los siguientes tres meses.
4.¿Cómo hago para llevar un libro de contabilidad? La asociación debe de pagar algo a hacienda por autocontratarme?
5.¿Puedo empezar sin más con el proyecto de las clases o debo presentar un proyecto en alguna parte que sustente esta actividad?
6.¿Qué otras cosas debo de tener en cuenta para llevar a buen final este proyecto?

Mil y mil gracias de nuevo por vuestra ayuda y espero una pronta y positiva respuesta.

María

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

01.12.16

En general, los grupos que, por cualquier causa, dejan de funcionar no proceden como correspondería a la legislación vigente y a sus propios Estatutos, en los cuales uno de los capítulos siempre está dedicado al tema de la disolución. Así, en el registro de constan varios grupos que ya no son operativos. Y puesto que según el artículo 22.4 de la Constitución Española, y tal y como queda recogido en lay de asociaciones, sólo se permite su disolución por «a) voluntad de los socios, expresada en asamblea general convocada al efecto, b) por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y c) por sentencia judicial», esta existencia exclusivamente nominal podría perpetuarse indefinidamente.
Siendo así, para “reactivar” la asociación, deberíais aceptar a los nuevos socios conforme a vuestros estatutos y reglamentos y actualizar los órganos de representación.
Deberéis, esos sí, actualizar los datos ante el Registro de Asociaciones.
Sí es posible fijar una cuota en los términos que planteas. Recuerda, que la posibilidad de cobrar cuotas y montos debería estar detallado en vuestros estatutos y reglamentos. En cualquier caso, lo habitual es que una decisión de esas características pase por la asamblea de socios.
Legalmente es posible que la asociación te contrate, tal y como establece el artículo 11.5 de la Ley de Asociaciones, “En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea”.
Es decir, como asociación constituida y si así consta en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea, pueden establecer la retribución de sus directivos, ya que se aplica a TODAS las asociaciones independientemente de cual sea su ámbito de actuación.

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