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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rafael Llinas

¿Qué diferencia existe entre comunicar el inicio de actividad y el alta en el IAE?

06.02.15

Hola,

Cuento más leo más contrariado me siento, pues continuamente encuentro respuestas que se contradicen una a la otra.

Agradecería me explicarais la diferencia y las repercusiones que tiene una opción y la otra, entre comunicar el inicio de actividad y el alta en el IAE.

Como asociación sin ánimo de lucro (de momento sólo tenemos un CIF provisional) damos talleres escolares, recientemente nos los van a subvencionar unos ayuntamientos y dudamos como debemos reflejarlo fiscalmente, ¿Es necesario el IAE para emitir factura o simplemente con el comunicado sería suficiente? Puesto que entiendo que nuestra asociación está exenta de IAE.
Nuestras actividades están exentas de IVA, ¿qué otras obligaciones fiscales tendríamos?

Gracias, un saludo.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

26.02.15

Salvo mejor opinión, como Asociación no tenéis obligación de comunicar a nadie el inicio de vuestras actividades, siempre que éstas no tengan naturaleza económica.

En el caso de los talleres, si éstos fueran gratuitos no existiría actividad económica. Sin embargo, si percibís alguna cantidad por dichos talleres … ¡Ya realizáis una actividad económica!

Para poder realizar cualquier actividad de naturaleza económica debéis daros de alta en el correspondiente epígrafe del IAE. Independientemente de que por el volumen de vuestra actividad no estéis obligados al pago del Impuesto. Así pues, no estáis exentos del Impuesto sino que no tenéis que pagarlo por no alcanzar el mínimo de ingresos anuales previstos en la normativa vigente del mismo.

En cuanto al IVA, a menos que tengáis la calificación de Asociación de Interés Público, no estáis en absoluto exentos. por lo tanto, según sea la naturaleza de los talleres estaréis obligados a facturarlos con el correspondiente IVA repercutido.

Las actividades relacionadas con la enseñanza de materias incluidas en el ámbito curricular de la enseñanza reglada, estan exentas de la aplicación del IVA. Por ejemplo: matemáticas, lengua, historia, informática, etc.
Pero las actividades relacionadas con la enseñanza de materias ajenas al ámbito de la enseñanza reglada sí devengan IVA.

Espero que les resulte de utilidad.

Un atento saludo,

Adolfo T Dochado
Consultor, Auditor y Formador

solucionesong.org
Un proyecto de