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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Qué documentación es necesaria para registrar una ONG en España?

05.02.14

Hola,

Necesitaría la documentación escrita o traducida al inglés o texto informativo del procedimiento de registro de la ONG en España.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

05.02.14

Lo primero que se necesita es la voluntad en tal sentido de, al menos, tres personas, físicas o jurídicas (en este caso, constituidas legalmente). Es lo que se llama el «acuerdo de constitución».
El acuerdo de constitución incluirá, además, los estatutos de la asociación, y se formalizará en una acta fundacional, que constará en un documento público o privado.
¿Qué extremos debe contener el acta fundacional de una asociación?Según la Ley de Asociaciones, el acta fundacional ha de contener los siguientes extremos:

•a. El nombre y los apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
•b. La voluntad de los promotores de constituir una asociación y su denominación, y los pactos que, en su caso, hubiesen establecido.
•c. Los estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación.
•d. El lugar y la fecha de otorgamiento del acta, y la firma de los promotores, o de sus representantes, en el caso de personas jurídicas.
•e. La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.

El representante de las personas jurídicas deberá aportar una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente; donde conste, además de su designación con tal fin, la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella. Las personas físicas acreditarán su identidad; así como lo hará todo otorgante del acta que actúe por medio de representante.

¿Cuál es el contenido mínimo de los estatutos de una asociación?Los estatutos de una asociación deberán contener los siguientes extremos:

•a. Su denominación y domicilio; así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
•b. La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
•c. Los fines y las actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
•d. Los requisitos y las modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, sus clases. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
•e. Los derechos y las obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
•f. Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
•g. Los órganos de gobierno y de representación; su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como el número de asociados necesario para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
•h. El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
•i. El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
•j. Las causas de disolución y el destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

Los estatutos también podrán contener las disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni estén en contradicción con los principios que configuren la asociación.

¿Deben registrarse las asociaciones?Si la asociación tiene ámbito nacional debe inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior. Si su actividad se ciñe a la Comunidad de Madrid, puede hacerlo en el registro dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Gobierno de una Asociación.
A diferencia de la fundación, donde lo definitivo es la voluntad del fundador, la asociación, al tratarse en un número de personas reunidas de forma estable y orgánica con un fin, tiene en la asamblea general de los asociados su órgano supremo de gobierno.
Esta asamblea debe celebrarse, al menos, una vez al año con carácter ordinario y, en esta sesión, aprobará las cuentas del año vencido y el presupuesto del curso que se inicie. Cabe la convocatoria extraordinaria de los asociados, que, en todo caso, acontecerá si se quiere modificar los estatutos.
Se requiere un tercio de los socios, presentes y representados, para la constitución válida de la asamblea general. Las decisiones, salvo las legalmente exceptuadas o por determinación de los estatutos, se adoptarán por mayoría simple, siempre que los votos afirmativos superen a los negativos.
La junta directiva es el órgano de representación de la asociación y tiene como misión principal la gestión de los asuntos de la asociación entre asambleas. Los miembros de la junta directiva pueden recibir retribuciones, si se ha acordado así en los estatutos y consta en las cuentas anuales aprobadas en la asamblea. Esta retribución no puede asignarse en ningún caso a fondos y subvenciones públicos.
¿Cómo es el funcionamiento ordinario de una asociación?El día a día de la asociación debe constar en una serie de libros: de actas, de socios y de contabilidad, que deberán legalizarse en el registro mercantil correspondiente o ante notario.
Estos libros se pueden comprar en las papelerías, donde vienen preparados para su legalización en el registro, o trabajar con hojas sueltas en la computadora, numeradas de forma correlativa en el registro, para que puedan imprimirse y formar el oportuno libro.
El libro de actas es un libro de hojas numeradas, donde se recogen las reuniones de los órganos de gobierno de la asociación y, en especial, lo referente a los acuerdos que se puedan adoptar. Siguen un orden cronológico y debe firmarlas el secretario, como responsable de su autenticidad, y el presidente, que confirma con su visto bueno este extremo.
En el libro de socios, se refleja el censo actual de los asociados.
La ley obliga a las asociaciones a llevar una contabilidad por partida doble y analítica, que permita recabar una imagen fiel de su patrimonio, de su resultado y situación financiera, y de sus actividades. Asimismo, la asociación debe inventariar sus bienes.
Cabe un modelo de contabilidad simplificado para las asociaciones que reúnan al menos dos de las tres condiciones que se han expresado para las fundaciones en análoga situación.
Un saludo.

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.14

Hola
Nada más q incluir una guia de la F Luis Vives sobre el registro nacional
http://www.fundacionluisvives.org/upload/33/29/Guia_Nac.pdf
Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.14

En relación con la consulta establecida, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, una ONG es la sigla de Organización No Gubernamental. Se trata de entidades de iniciativa social y fines humanitarios, que son independientes de la administración pública y que no tienen afán lucrativo, pudiendo adoptar diversas formas jurídicas tales como asociación, fundación, cooperativa, etc.
Pues bien, dentro de dichas formas jurídicas, os adjunto en sendos archivos unas notas distintivas de cómo constituirse en asocición o fundación en España.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.14

En relación con la consulta establecida, paso a informar lo siguiente: junto con la contestación anterior, os adjunto un archivo pdf., sobre cómo constituirse una ONG como fundación.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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