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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ENCARNI DOMINGUEZ GARCIA

¿Qué epígrafe del IAE recoge los servicios de logopedia? ¿Están exentos de IVA?

22.10.13

Hola,

Nosotros somos una entidad que presta servicios de asistencia a personas con discapacidad intelectual y estamos dados de alta en el epígrafe de actividades con el nº 8720. Ahora se nos plantea licitar el servicio de logopedia (rehabilitación foniátrica) con el Servicio Andaluz de Salud y nos piden como requisito estar dado de alta en el epígrafe de IAE correspondiente al objeto del contrato. Por tanto, necesitamos saber dos cuestiones, en primer lugar qué epígrafe recoge esta prestación de servicios y en segundo lugar, si este servicio está sujeto a IVA o está exento.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

22.10.13

Salvo mejor opinión, dada la complejidad de las Tablas de Epígrafes del IAE, la mejor opción es que pregunten ustedes en la oficina de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal qué epígrafe les corresponde. Teniendo en cuenta que los profesionales de la Sanidad están encuadrados en los epígrafes del 831 al 839, ambos inclusive. Y que los profesionales parasanitarios están en el epígrafe 841.

No obstante, existe un epígrafe genérico: 899. Otros profesionales relacionados con servicios; que podría resultar de aplicación.

Les adjunto la Tabla de Epígrafes del IAE para que puedan consultarla.

Espero que le resulte de utilidad. Un Atento saludo.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#2

Opinión anónima

22.10.13

En mi anterior respuesta olvidé el tema del IVA. En la medida en que la actividad profesional de logopeda tiene la consideración de una actividad sanitaria a efectos del IVA, estará exenta según lo dispuesto por el Artículo 20.Uno.3º:

“La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.

A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.

La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.” (sic)

Adjunto la Ley del IVA (actualizada hasta septiembre de 2013) a efectos de su consulta.

Espero que les resulte de utilidad. Un atento saludo.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#3

Respuesta del participante:

ENCARNI DOMINGUEZ GARCIA

22.10.13

Gracias por su respuesta. Un Saludo.

Encarni Domínguez García.

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