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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alba Gómez López

¿Qué es lo más adecuado para que dos asociaciones se puedan presentar juntas a una convocatoria con un proyecto concreto?

11.07.18

Hola,

¿Qué es lo más adecuado para que dos asociaciones puedan presentar juntas a una convocatoria con un proyecto concreto? ¿UTE, consorcio?

Teniendo en cuenta que nos interesa porque una es necesaria porque lleva la gestión del proyecto y otra porque es del municipio en cuestión y es la que se puede presentar.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

27.08.18

Estimada Alba: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, la cuestión que nos traslada versa sobre que fórmula jurídica es la más adecuada para que dos entidades asociativas puedan presentarse juntas a una convocatoria (entiéndase de una subvención), para un proyecto concreto, es decir, si cabe contemplar una unión temporal de empresas, consorcio, etc.,
Al respecto, como primer opción a contemplar, cabe referir que muchas convocatorias de ayudas y subvenciones por parte de las distintas Administraciones públicas recogen la denominada “agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas”, las cuales firman y elevan a público un acuerdo de colaboración para el desarrollo de un proyecto, nombrando un representante legal y condicionando la existencia de la agrupación al período de ejecución y justificación de la subvención recibida. El artículo 11.3 de la Ley Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, recoge dicho tipo de agrupación, al disponer que:
“Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta ley.”
Quiere ello decir que el beneficiario es tanto la agrupación como los distintos miembros, asumiendo la agrupación a través de su representante el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a la misma como beneficiario y cada uno de los miembros un compromiso de ejecución del proyecto.
De otra parte, cabe traer a colación la posibilidad de constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE), fórmula sencilla y válida, aunque se asocie más al mundo empresarial, pues tendría personalidad en los ámbitos administrativos (fiscal y laboral, principalmente), careciendo por el contrario de personalidad jurídica propia. El artículo 7 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Regional, nos ofrece un concepto de UTE, diciendo que se trata de un sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro, tanto dentro como fuera de España.
Así pues, el legislador español ha creado esta figura jurídica con el fin de crear un sistema de colaboración entre empresarios para el desarrollo de un trabajo en común de carácter temporal, siendo utilizado por las entidades no lucrativas para poder participar en licitaciones convocadas por las distintas Administraciones públicas. Dicho sistema se constituye por medio de un contrato entre dos o más empresas y además, carece de personalidad jurídica. Sin embargo, la UTE quedará sometida a estatutos específicos, tendrá un gerente único y un fondo operativo común, siendo esta la vía a través de la cual se conseguirá una mayor especialización, mayor capacidad de financiamiento o mayor rapidez de ejecución.
Este fenómeno surge, en su mayor parte, por motivos económicos, sobre todo en aquellas actividades cuyo desarrollo es muy costoso. Como consecuencia de los rasgos del sistema económico actual, donde reina la eficacia, la eficiencia, la utilidad o los beneficios, la sociedad se encuentra en continuo desarrollo, por consiguiente, la empresa tiene que adaptarse también a las circunstancias que van surgiendo.
Asimismo, si el proyecto a contemplar tiene visos de permanencia, también podría utilizarse la fundación mediante la conversión de las dos asociaciones en una fundación, o, inclusive, la creación de una nueva asociación mediante la disolución de las dos asociaciones.
Por último, resta señalar que se podría plantear entre las dos asociaciones un convenio de colaboración, que será un contrato, un acuerdo, en virtud del cual las entidades que lo suscriben acuerdan realizar determinadas actividades en cooperación o de forma conjunta, tales como el proyecto objeto de consulta. También podría constituirse por dichas entidades asociativas de forma conjunta una sociedad mercantil, en el supuesto de desarrollar actividades empresariales, si a través de una entidad sin ánimo de lucro se puede desarrollar ese proyecto y, por supuesto, siempre que el resultado económico esté destinado a desarrollar fines sociales.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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