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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Qué forma jurídica y qué legislación debería tener en cuenta para poner en marcha esta plataforma de e-commerce?

27.02.14

Hola,

Ante todo gracias por vuestro trabajo en la web, excelente punto de información, me interesa casi todo lo que publicáis, os leo cada dia, gracias.

Estoy desarrollando una plataforma on-line donde se agregarán proyectos sociales que trabajen por y para el desarrollo de la infancia en el mundo.

El espacio va dirigido a potenciales familias solidarias que quieren mejorar y potenciar la solidaridad en sus hijos.

La plataforma permite compartir cumpleaños, una especie crowd-birthding!!! un nuevo concepto.

Mi intención es llegar a ser un facilitador y poner en contacto a los niños del primer mundo con los de los países en vías de desarrollo, cumpliendo un doble objetivo:

-Fomentar la solidaridad entre los niños, sensibilizando familias
-Captar recursos para proyectos que trabajan por y para la infancia en el mundo

De momento soy autónoma, ¿qué forma jurídica me aconsejas? ¿y a qué legislación tendría que acogerme para poner en marcha la plataforma e-comerce?

Muchas gracias por dedicarme vuestro tiempo.

Marta.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

28.02.14

Hola Marta,
Es una consulta muy extensa
Ley de Servicios de la Sociedad de la Información
Definición de Servicios de la Sociedad de la Información según la LSSI

La Ley acoge un concepto amplio de «servicios de la sociedad de la información», que engloba:
• la contratación de bienes y servicios por vía electrónica
• el suministro de información por dicho medio
• las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la red
• la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones,
• la realización de una copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios
• el alojamiento en los propios servidores de información, servicios o aplicaciones facilitados por otros
• la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de Internet
• cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios (descarga de archivos de vídeo o audio …) siempre que represente una actividad económica para el prestador.

Estos servicios son ofrecidos por los operadores de telecomunicaciones, los proveedores de acceso a Internet, los portales, los motores de búsqueda o cualquier otro sujeto que disponga de un sitio en Internet a través del cual realice alguna de las actividades indicadas, incluido el comercio electrónico.

Ámbito de aplicación de la Ley

La LSSI se aplica, por tanto, a todas las actividades que se lleven a cabo mediante medios electrónicos y tengan carácter comercial o persigan una finalidad económica, en particular tanto a las páginas web donde se realicen actividades de comercio electrónico como las que suministren información o servicios gratuitos a los usuarios siempre que constituyan una actividad económica por su titular (por ejemplo mediante ingresos por publicidad).

Esta ley no aplica a las actividades sin ánimo de lucro, como las de los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, ONG, etc., En tanto no constituyan una actividad económica o comercial.

Las empresas no necesitan pedir una autorización previa ni inscribirse en ningún registro para prestar servicios vía telemática, lo que no significa que no tengan que cumplir estos y otros requisitos por el hecho de llevar a cabo esta actividad, independientemente de que los servicios se presten de forma telemática o por medios convencionales.

La Ley se aplica, con carácter general, a los prestadores de servicios establecidos en España.

Por «establecimiento» se entiende el lugar desde donde se dirige y gestiona una actividad económica (definición inspirada en el concepto de domicilio fiscal de las normas tributarias, compatible con la noción material del derecho comunitario). También es aplicable a quienes sin ser residentes prestan servicios de la sociedad de la información a través de un “establecimiento permanente” situado en España. En este último caso, la sujeción a la Ley es parcial, respecto a los servicios que se presten desde España.

El lugar de establecimiento del prestador determina la ley y las autoridades competentes para controlar su cumplimiento, de acuerdo con el principio de la aplicación de la ley del país de origen que inspira la Directiva 2000/31/CE. Por lo demás, sólo se permite restringir la libre prestación en España de servicios de la sociedad de la información procedentes de otros países del Espacio Económico Europeo en los casos previstos en la Directiva 2000/31/CE (producción de un daño o un peligro graves contra ciertos valores fundamentales como el orden público, la salud pública o la protección de los menores). Se puede restringir la prestación de servicios provenientes de dichos Estados cuando afecten alguna de las materias excluidas del principio de país de origen, que la Ley concreta en el artículo 3, y se incumplan las disposiciones de la normativa española que, caso, les resulte aplicable.
El deber de Información:
Se aplica a empresas y profesionales que desarrollan una actividad económica de comercio electrónico por Internet y establece la necesidad de que plataforma de ecommerce albergue en un lugar visible y accesible a cualquier usuario los datos básicos del negocio, tales como:
Nombre o denominación social y datos de contacto.
Nº de inscripción del registro en el que esté inscrito el negocio.
NIF
Además de:
Precio de los productos, indicando si van incluidos los impuestos, gastos de envío, etc
Si se precisa o no de una autorización administrativa previa.
Datos del Colegio profesional, número de colegiado, título académico y Estado de la UE en el que se expidió, con su homologación, si se tuviese y fuese necesario.
Contratación online
Si realizas contratos de carácter electrónico, tendrás el deber de facilitar al cliente, información referente al proceso de contratación electrónica, en los instantes anterior y posterior a la celebración del contrato.
Así, de forma previa, deberás incluir la siguiente información:
Trámites que deben seguirse para contratar “on-line”.
Si el documento electrónico
del contrato se va a archivar y si este seráaccesible.
Medios técnicos para identificar y corregir errores en la introducción de datos.
Lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.
Condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato.
De forma posterior a la formalización del contrato, deberás:
Confirmar que has recibido la aceptación de compra enviando un acuse de recibo mediante correo electrónico durante las 24 horas siguientes a la dirección facilitada por el usuario. y/o Confirmar que has recibido la aceptación de compra por un medio equivalente al usado en la contratación siempre que dicha confirmación pueda ser archivada por el usuario y de forma inmediata a su aceptación.
Política de Cookies
Tras la reciente actualización de la LSSI deberemos, además, adaptar nuestro site a las nuevas condiciones establecidas para el uso de cookies, es decir, aquellas porciones de información enviadas por un sitio web y almacenadas en el navegador del usuario que permite a dicho sitio web consultar la actividad previa del usuario. La ley de cookies es de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información (tanto empresas como particulares que que realizan actividades económicas a través de Internet) establecidos en España y a los servicios prestados por ellos.
Para ello, se deberá incluir un procedimiento de consentimiento informado previo a la utilización de cookies mediante una política de cookies en la que incluir, por ejemplo, los tipos de cookies utilizadas por la plataforma de ecommerce y la forma de desactivarlas.
Es importante contar con un procedimiento, que se ejecute a través de un pop-up, una landing page o visible en la cabecera o en el footer de tu web, en el que:
- Se informe de manera visible, accesible y sin necesidad de hacer scroll de uso y política de cookies del site.
- Utilices una fórmula en la que recabes el consentimiento previo informado del usuario que visita tu página antes de instalar cualquier archivo para recabar información.
- Expliques qué es una cookie, el tipo de cookies que está utilizando tu sitio web y la finalidad de las mismas.
- Proveas a tus usuarios de instrucciones sobre cómo deshabilitar las cookies desde los diferentes navegadores existentes.
- Ofrezcas referencias sobre lugares en los que conseguir más información. *Protección de Datos (LOPD)
Normalmente, cualquier negocio basado en comercio electrónico trata a diario con datos personales de sus clientes y, como cualquier empresa que recabe datos de carácter personal, esteremos obligados a cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos. Por ello, debemos adaptar nuestro negocio a los requisitos establecidos por la LOPD para garantizar la protección y buen tratamiento de datos de carácter personal
Los pasos para el proceso de implantación de la LOPD serán:
Identificación de los ficheros que contengan datos de carácter personal (empleados, clientes, proveedores, etc…).
Identificación del nivel de seguridad que se les aplica.
Identificación del Administrador del Fichero.
Elaboración del Documento de Seguridad.
Formación al Responsable del Fichero.
Información a los propietarios de los datos, sobre la existencia de los ficheros.
Inscripción de los ficheros en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.
Elaborar una política de privacidad para nuestra empresa
Contar con un formulario de recolección de datos que permita el consentimiento previo y expreso.
Cabe recordar que existen diferentes niveles de protección y tratamiento de datos. En el caso de un comercio electrónico, deberemos adaptarnos al nivel básico o al intermedio en el caso de almacenar nosotros mismos la información relacionada con los datos bancarios.
Nivel básico: datos identificativos, como el NIF, NºSS, nombre, apellidos, dirección, teléfono, firma, imagen, e-mail, nombre de usuario, número de tarjeta, matrícula, etc…
Nivel medio: datos a cerca de infracciones administrativas o penales, solvencia o crédito, datos tributarios o de la Seguridad Social, datos de prestación servicios financieros, y datos referentes a la personalidad o comportamiento de las personas, como gustos, costumbres aficiones etc…
Debes recordar, además, que la LSSI prohíbe de forma expresa el envío de correos electrónicos publicitarios no solicitados o expresamente consentidos.
Las condiciones de uso
Las condiciones del servicio recogen los derechos y obligaciones de los clientes y usuarios y deben ser aceptadas de previa y expresamente por el usuario antes de adquirir cualquier producto o servicio de nuestra plataforma de ecommerce.
De la misma forma que los datos básicos de la empresa, deben colocarse en un lugar visible y de fácil y acceso y estar redactadas de manera clara, concisa.
Estas condiciones deben recoger todos los aspectos que regulan el servicio ofrecido en nuestro comercio electrónico:
Normativa de uso del sitio
Propiedad intelectual
Condiciones de la compra
Derechos del usuario
Obligaciones del Usuario
Formas de pago
Política de Devoluciones
Política de Privacidad

-Ley de Ordenación del Comercio Minorista
En líneas generales, los requisitos legales para vender por Internet son los mismos que los de una tienda física, con la diferencia de que no es necesaria una licencia de apertura.
Sin embargo, las tiendas online deben cumplir una serie de condiciones legales específicas, ya que la relación entre proveedor y cliente se realizan sin la presencia física simultánea, por lo que los artículos que afectan especialmente a las tiendas virtuales son los correspodientes a las Ventas a Distancia y entre los que cabe destacar:
Plazo de ejecución y pago: De no indicarse en la oferta el plazo de envío del pedido, la entrega deberá realizarse en un máximo de 30 días desde la celebración del contrato.
Derecho de desistimiento: El comprador podrá desistir libremente del contrato, sin necesidad de alegar ninguna causa, dentro del plazo de siete días contados desde la fecha de recepción del producto. En el caso de que la adquisición del producto se efectuase mediante un acuerdo de crédito, el desistimiento del contrato principal implicará la resolución de aquél. Además, se deberá reembolsar el importe íntegro de la transacción en un plazo de 30 días desde el momento en que se ejercitó el derecho.
Pago mediante tarjeta de crédito: Cuando el importe de una compra sea cargado utilizando el número de una tarjeta de crédito sin que ésta hubiese sido presentada directamente o identificada electrónicamente, su titular podrá exigir la inmediata anulación del cargo y el reabono se deberá efectuar a la mayor brevedad. En el caso de que la compra hubiese sido efectivamente realizada por el titular de la tarjeta y éste hubiese exigido indebidamente la anulación, quedará obligado frente al vendedor al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha anulación.

Por otra parte te remito a una web de reciente creación por el ministerio de industria donde puedes encontrar muchos materiales, tutoríales píldoras formativas etc
http://www.vendeseninternet.es/vendes/

Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.03.14

Estimada Marta: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, te felicito por la idea de crear un espacio que vaya dirigido a potenciales familias solidarias que quieran mejorar y potenciar la solidaridad entre sus menores. Dicho espacio de solidaridad vendría dado a través de una plataforma e-commerce, de comercio electrónico. En la situación económica que padecemos, la mayoría de los sectores están sufriendo retrocesos. No obstante, el comercio electrónico continúa su crecimiento con datos esperanzadores. Según el informe presentado por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) en el año 2011, el comercio electrónico facturó en España 9.201 millones de euros, un 25,7% más que en 2010. Más datos: en 2011 se realizaron un total de 131 millones de operaciones de comercio electrónico, un 30,9% más que el año anterior. Este crecimiento de la facturación experimentó una “leve” desaceleración en el cuarto trimestre, ya que los ingresos fueron un 0,85% inferiores a los del trimestre anterior, lo que no ocurría desde el primer trimestre de 2009. Pese a todo, por número de transacciones, el cuarto trimestre marcó un nuevo máximo histórico con 36,9 millones de operaciones.
En cuanto a la normativa de aplicación al comercio electrónico, a nivel comunitario como estatal, viene recogida en este link de enlace http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/lssi/normativa/paginas/normativa.aspxcomunitanto, siendo la principal norma estatal promulgada por las Cortes Generales de aplicación al comercio electrónico la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Por lo que respecta a la forma jurídica que se debería de adoptar para la creación de un espacio de solidaridad mediante comercio electrónico, en principio, si no cuentas inicialmente con otras personas en este proyecto en cuyo caso cabría otra forma jurídica como la constitución de unas sociedad cooperativa de primer grado, de interés social, sociedad de capital, asociación, etc., puede valer de entrada la fórmula jurídica de autónomo.
Entre las plataformas de comercio electrónicos que podría valer para tus pretensiones cabe citar la plataforma -www-reworklution.com, la cual es una plataforma de comercio electrónico con tintes de red social en el que pueden ofrecerse tanto empresas como autónomos. Reworklution arranca en fase beta centrada en el sector servicios. Su link de enlace es el siguiente:http://www.emprendedores.es/ideas-de-negocio/ecommerce-para-autonomos-y-pymes#
Por último, te remito en archivo pdf, una guía del e-commerce para pymes y autónomos.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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