Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Marta Callejo Fernández

¿Qué justificación debemos hacer a nivel fiscal y cómo recuperar el IVA de lo hemos gastado si estamos exentos de IVA?

12.06.06

Somos una asociación ambiental sin ánimo de lucro y con exención fiscal del IVA y este año hemos recibido dos subvenciones de la Junta de Castilla y León por un total de 6000 euros.

Tenemos la duda de ¿qué justificación debemos hacer a nivel fiscal y cómo recuperar el IVA de lo hemos gastado?

Sabemos que no tenemos que realizar declaración de la renta porque sólo es para personas físicas y que el impuesto de sociedades tampoco nos atañe porque nuestros ingresos son bajos.

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

12.06.06

Muchas veces se confunde estar exentos de IVA con la no obligación de pagarlo.
Por realizar actividades con impacto económico, en general, estamos obligados a ser “recaudadores” de IVA. En compensación por ser recaudadores de impuestos, tenemos el derecho de deducirnos el IVA que hemos pagado.
Cieetas actividades pueden quedar “exentas” por razones de interés general. Esto quiere decir que quedan exentas de ser recaudadores. Pero entonces se pierde la posibilidad de deducirse el IVA pagado, al cual estamos sometidos todos los consumidores finales (personas y entidades).
La única posibilidad de recuperación de IVA en entidades exentas es la realización simultanea de actividades económicas, debiendo llevar contabilidades separadas, o aplicar la regla de prorrata.
Ejemplo: Asociación con exención reconocida que además vende libros. Las cuotas de los socios son sin IVA, pero no puede deducirse IVA por actividades ordinarias de la asociación. Por la segunda actividad está obligada a “recaudar” un importe de IVA, y puede deducirse el IVA que recaiga sobre esta actividad.

avatar
#2

Opinión anónima

12.06.06

La exención de IVA significa que podemos realizar facturas sin cobrar el IVA correspondiente y que, no deberemos realizar ni declaraciones trimestrales ni resúmenes anuales, ni podremos deducirnos el IVA soportado en nuestras compras, por tanto, se le considera consumidor final.
La exención NO se concede respecto de TODAS las prestaciones de servicios que realice su asociación sino ÚNICAMENTE RESPECTO DE LAS DECLARADAS EXENTAS, el resto de prestaciones de servicios y entregas de bienes no consideradas exentas deberán repercutir IVA. En el caso de que tenga actividades exentas y otras actividades sujetas y no exentas de dicho Impuesto podría aplicarse las Reglas de la Prorrata en el IVA. Estas reglas se encuentran reguladas en los artículos 102 al 106 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido que puede consultar en esta página web en Fiscalidad. Pudiendo así, recuperar una parte del IVA.

Esta respuesta no es vinculante.

avatar
#3

Opinión anónima

12.06.06

Respecito de lo que comenta del Impuesto sobre Sociedades decirle que las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas y por tanto, están sujetas al Impuestos sobre Sociedades desde el momento de su constitución.
Al ser su asociación no declarada de utilidad pública deberá acudir al Régimen de Parcialmente Exentas del Impuesto sobre Sociedades recogido en el Real Decreto Legislativo 4/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto que establece, en su artículo 136.3, la no obligación de presentación y liquidación, si cumplen determinados requisitos.
El Artículo 136.3 LIS establece que:
“Los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del título VIII de esta ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
1) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
2) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
3) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”
Por tanto, si cumple estos tres requisitos no tendrá que presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Esta respuesta no es vinculante

solucionesong.org
Un proyecto de