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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Qué norma existe para poder considerar algo inmovilizado o gasto?

26.11.15

Hola,

Mi consulta es sobre el inmovilizado, quisiera saber que norma existe para poder considerar algo inmovilizado o gasto.

Gracias

Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Maria Molina

Àgora. Asesoria Legal.

Trabaja en:

Asesor particular

26.11.15

Buenos dias

La Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA. en su Documento número 2, de la serie «Principios contables», dice: «El inmovilizado material está constituido por elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles. Se trata, por tanto, de bienes que se utilizan en la actividad permanente y productiva de la empresa, tienen por lo general una vida útil predeterminada, que trasciende la duración de un ejercicio económico, condicionada por el desgaste y la evolución tecnológica y que no están destinados a la venta». El PGC (Plan general Contable), establece que Los elementos integrantes del inmovilizado material están comprendidos en el subgrupo 22 del PGC, el cual reúne las siguientes cuentas:
220 Terrenos y bienes naturales.
221 Construcciones.
222 Instalaciones técnicas.
223 Maquinaria.
224 Utillaje.
225 Otras instalaciones.
226 Mobiliario.
227 Equipos para procesos de información.
228 Elementos de transporte.
229 Otro inmovilizado material.
El denominador común de todos estos bienes es su carácter permanente.

Espero haberle sido de ayuda.

Saludos cordiales
Maria

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#2

Aportada por:

Javier Fernández

Titulado Mercantil y Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

26.11.15

Buenos días,

Como te comentan anteriormente, el Plan General Contable es la norma básica para determinar qué es inversión en inmovilizado y qué es gasto. En concreto la Norma de Registro y Valoración 2ª de dicho plan establece los requisitos para la consideración de inmovilizado a tales efectos.

Saludos.

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#3

Aportada por:

Javier Fernández

Titulado Mercantil y Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

26.11.15

No obstante, añadir que la respuesta primera contiene errores, esa información es del antiguo Plan Contable que ya no está en vigor. En el actual dichas cuentas pasan a ser del grupo 21 y no del 22 como está estableciendo.

La normativa actual es el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

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#4

Aportada por:

Maria Molina

Àgora. Asesoria Legal.

Trabaja en:

Asesor particular

27.11.15

Buenos dias

En este enlace encontrara la normativa actual

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd1514-2007.html

Es especialmente importante que estudie detenidamente los arts. 2 y 3 de la Segunda Parte, Normas de Registro y Valoración.
Disculpe mi desliz anterior, las prisas no son nunca buenas consejeras.

Espero que esta información le sea de utilidad, para cualquier cuestión no dude en contactar de nuevo.

Reciba un cordial saludo

Maria

solucionesong.org
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