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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Myriam Antelo Salas

¿Qué obligaciones fiscales se derivan de una actividad de bingo en la que todo lo que se recoge se reparte en premios?

10.10.05

Esta consulta la hago en nombre de otra asociación. Se trata de una asociación de amas de casa que tienen como actividad la realización de un bingo el fin de semana. En dicho bingo los participantes pagan por cartón y el dinero del premio se obtiene de lo recaudado en los cartones. Al finalizar el bingo no queda ningún remanente económico para la asociación puesto que todo lo emplean en los premios, es decir la asociación en ningún momento ni pone ni se queda con dinero alguno. ¿Qué obligaciones fiscales se derivan de esta actividad?, ¿tendrían que comunicarlo a Hacienda?.

Agradezco mucho las respuestas que me podáis dar.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

12.10.05

Madrid a 12 de octubre de 2005
Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

La realización de la actividad de bingo se trata de una actividad económica que conlleva repercusiones fiscales, que ahora detallamos.

En cuanto al IVA, esta actividad está exenta, por lo que no les influye respecto a este impuesto.

En cuanto a la retención sobre premios, en general existe obligación de practicar retención a cuenta sobre los premios, pero se exceptúa de la misma a los premios que se entregan como consecuencia de juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto Ley 16/1977. Esta norma recoge los juegos de casinos de juego, bingo y boletos, maquinas recreativas con premio y maquinas de azar, por lo que, tratándose de un premio derivado de la participación en un bingo, no existe obligación de practicar retención.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, esta actividad puede obligar a su presentación (ver obligación de presentación de este impuesto para entidades no acogidas a la Ley 49/2002), aunque si todos los ingresos por la venta de cartones se pagan en premios, el resultado de la actividad es cero y no se tributaría por la misma.

Unicamente comentarles que el Real Decreto Ley 16/1977, obliga al pago de una tasa fiscal para los organizadores de juegos de azar, pero parece que está indicada a las empresas y sociedades que realizan esta actividad con ánimo de lucro, y que no sería aplicable a su entidad.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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