Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Lucía Trapiello González

¿Qué obligaciones fiscales tenemos por esta actividad de formación?

21.09.18

Hola,

Somos una asociación sin ánimo de lucro y sin declaración de utilidad pública. Tenemos algunas dudas sobre las actividades que, según estatuto, realizamos, si cobramos por ellas y cómo deberíamos tributarlas:

Nuestras preguntas serían las siguientes:

1. ¿Qué obligaciones fiscales tenemos si hacemos actividades de acuerdo a nuestros fines y por las que cobraríamos tanto a las personas asociadas como a las que no lo son? ¿Hay diferencia por estar asociada o no?.

2, Si organizamos un curso de formación (también figura entre las actividades puestas en los estatutos) y cobramos por ello, ¿debemos tributar por esta actividad? No estamos dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

La formación es para ser instructor de yoga, y se hace en coordinación con una organización de otro país.

Gracias. Un saludo.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

24.09.18

Hola, Lucía.

En principio, cuando se realizan actividades económicas (entrega de bienes o prestación de servicios a cambio de un precio) no influye en su calificación tributaria el hecho de si los clientes de estos servicios son socios o no lo son.

Eso significa que las obligaciones van a ser idénticas en cualquiera de los dos casos: dar de alta la actividad económica antes de su inicio, repercutir el IVA correspondiente a estos clientes e ingresarlo en Hacienda (a no ser que la actividad sea exenta de IVA, como parece vuestro caso)y consignar las rentas obtenidas en el Impuesto de Sociedades.

Además, si quien imparte la formación cobra por ello, deberéis practicar retenciones sobre esa renta (del 15%, salvo que se haya dado de alta en autónomos dentro de los dos últimos años). Y si tenéis con algún cliente o con un proveedor operaciones que, en suma anual, exceden de 3.000 euros (3.005,06 euros, para ser exactos) también tendréis que presentar seguramente la declaración de operaciones con terceros, que a partir de 2019 se presentará en enero.

Suena complicado oyéndolo todo junto, pero la mayoría de estas obligaciones sólo resultan algo complicadas la primera vez que se hacen, y luego son más bien repetitivas. Excluiría el Impuesto de Sociedades, que asusta de primeras porque es una declaración bastante más compleja. Para vuestras cuentas, este impuesto se lleva el 25% de los beneficios (ingresos menos gastos).

Un saludo
César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

avatar
#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

25.09.18

Coincido con la respuesta anterior, solo una acotación: habría que ver la estatutos, pero cabe la posibilidad de que la socios, por el hecho de serlo y en base a la cuota que pagan, puedan tener acceso a esa prestación de manera gratuita.
Esto ya no es una actividad económica

avatar
#3

Respuesta del participante:

Lucía Trapiello González

25.09.18

Muchas gracias. Respecto a “habría que ver la estatutos, pero cabe la posibilidad de que la socios, por el hecho de serlo y en base a la cuota que pagan, puedan tener acceso a esa prestación de manera gratuita”, es algo que nos gustaría que así fuera; es decir el pago de la cuota supondría la gratuidad de la actividad, por lo que entiendo que las cuotas no se consideran ingresos por actividad económica.

avatar
#4

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

26.09.18

Hola, Lucía.

Este es un punto en el que la teoría y la práctica van por caminos diferentes, y tiene razón Francisco en que hay muchas asociaciones aplicándolo así.

En el Impuesto de Sociedades se considera ingreso exento el que proviene de subvenciones (no es el caso), y donativos y cuotas, pero siempre que NO den derecho a una contraprestación.

Es decir: la cuota de socio, que normalmente se paga para contribuir al sostenimiento de la entidad, es un pago por el que no se recibe nada y está por ello exento del Impuesto de Sociedades y fuera de la órbita del IVA (donde el hecho imponible es la entrega de un producto o servicio por un empresario o profesional).

En la práctica, hay muchas asociaciones que consideran que denominando “cuota de socio” a los pagos que reciben por prestaciones de servicios ya están libres de tributar por ellos. En el fondo no sería así. Conocí una empresa de telefonía que quería hacer a sus clientes socios de una asociación para cobrarles sus servicios sin el IVA, en forma de cuota de socio. Yo creo que todos percibimos que ahí hay algo extraño.

Así que la respuesta ortodoxa sería que si los socios reciben clases de yoga costeadas con las cuotas de socio, éstas dejarían de estar exentas en el Impuesto de Sociedades. Seguro que hay gente que no lo está haciendo así, pero eso comporta cierto grado de riesgo con Hacienda.

Por otro lado, si no me equivoco, la práctica del yoga se considera exento de IVA, asimilándolo a actividad deportiva. Es decir, se considera que sí es una actividad económica, pero se exime a los clientes de su pago. Para decir lo mismo respecto de la enseñanza de yoga habría que averiguar si está incluida en algún plan de estudios oficial, tal vez sí lo esté.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social

solucionesong.org
Un proyecto de