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Consultas Online

Consulta formulada por:

Que obligaciones tiene con Hacienda y la SS la persona que imparte un curso o una conferencia y se le paga aplicandole una retención del 15%?

19.07.04

Cuando organizamos la impartición de un curso, la Administración nos facilita un modelo de recibí en el que reflejar los gastos de profesorado, donde figuran todos sus datos y le aplica una retención de un 15%.

Mi pregunta es, si la persona que da el curso, la conferencia o cualquier actividad tiene obligación de estar dada de alta en alguna actividad económica y por consiguiente realizar declaraciones trimestrales y anuales así como cotizar en la Seguridad Social por cuenta propia.

Hacienda contempla un epígrafe para los rendimientos de trabajo no profesionales, que se engloba dentro de “Charlas, cursos y conferencias”. ¿Tiene este epígrafe algún limite cuantitativo?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

19.07.04

Desde el 1-1-1999 los rendimientos por cursos , conferencias, seminarios o similares se califican como RENDIMIENTOS DE TRABAJO , sea cual sea su importe.

No obstante si esa actividad se realiza mediante unos recursos adicionales en medios o en personal, es decir algo “organizado”, en ese caso estaríamos ante un RENDIMIENTO DE ACTIVIDAD ECONOMICA.

Esta es LA NORMA. Y en cuanto a su aplicación al caso planteado por Ourense no me atrevería a decir si esas percepciones encajan en una u otra actividad pues aunque quien cobra es la persona física que da el curso (lo que en apoyaría el ser “trabajo personal”) parece que detrás hay una “organización” que le da soporte (lo que apoyaría ser “actividad económica”).

Quizás y por liarlo un poco más quien debiera cobrar de la administración como actividad económica es la asociación, quien a su vez pagaría al profesorado (bien como trabajo personal si fuese empleado o bien como profesional si no fuera así)

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#2

Opinión anónima

20.07.04

Nosotras estamos dadas de alta en la actividad de enseñanzas, para poder cobrar algunos cursos.
¿Quien tiene que tener la actividad organizada, la federación o la persona que da el curso?
la administración nos paga a nosotras una cantidad de dinero, y nosotros justificamos esa cantidad con un recibí de la persona que da el curso, nosotras le aplicamos la retencion correspondiente y la ingresamos como rendimiento de trabajo en la clave cursos, conferencias seminarios o similares. ¿Es correcto? No nos dedicamos a eso pero organizamos unos 10 cursos al año de diversas consellerías.
Las Asociaciones de mujeres dan un curso de vez en cuando, también hacen así,
¿Que obligación tiene la persona que da el curso y por lo tanto quien hace el recibí?, porque lo firma ella.
Gracias.

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#3

Opinión anónima

20.07.04

Yo creo que a la vista de que la “organización” de los cursos la realiza la federación y no el profesor, y a la vista también de que los cursos que los profesores son más bien esporádicos, en razón a ello yo creo que el profesor no tiene ningún requisito fiscal especial de alta en ningún lado. Los ingresos que cobre estarán informados en Hª como Trabajo Personal y él solo tendrá que declararlos en su declaración anual IRPF.

Es mi opinión, un saludo

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#4

Opinión anónima

21.07.04

Gracias. Hay algún limite en la cantidad de dinero que se puede pagar a un profesor sin que este esté dado de alta en ningún sitio?

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#5

Opinión anónima

26.07.04

Madrid a 26 de julio de 2004

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

La Ley 39/1988 dicta como hecho imponible del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, y como sujeto pasivo entre otras, las personas físicas o jurídicas.

Se consideran que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

La docencia es una actividad económica y deben de darse de alta en el IAE por esta actividad. El epígrafe será el que corresponda dentro de la agrupación 93 de las tarifas del impuesto. Deben presentar modelo de alta mediante el modelo 036, en el que también se solicitan las exenciones.

El que tenga que darse de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de Trabajadores Autónomos depende también de la habitualidad de la prestación realizada. Normalmente si no hay habitualidad, no debe darse de alta.

En cuanto a la fiscalidad, como ya hemos mencionado, la persona física si deberá darse de alta por medio de declaración censal comunicando esta actividad a la Agencia tributaria. Tendrá entonces las mismas obligaciones que cualquier otro empresario o profesional, teniendo, normalmente, que repercutir IVA en sus prestaciones , y si realiza una actividad profesional, entonces la entidad deberá practicar la correspondiente retención. La persona física deberá declarar estos ingresos en el IRPF, así como el IVA, y el resto de obligaciones tributarias.

Otra cosa es que la Agencia Tributaria hagan “la vista gorda”, cuando una persona física presta un servicio sin habitualidad y sin facturar con IVA, etc.

De igual modo la Agencia Tributaria suele ser permisiva con la exención en la docencia del IVA. La Ley de IVA en su art. 20.10º exenciona del impuesto las clases a titulo particular prestadas por personas físicas, sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo, siempre y cuando para impartir estas clases los profesionales no se hayan tenido que dar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Es decir que no se dediquen habitualmente a impartir clases.

En cualquier caso, y para las dos preguntas realizadas, les comentamos que la Agencia Tributaria suele ser permisiva con la exención en la enseñanza, aunque eso no signifique que sea lo correcto.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,

solucionesong.org
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