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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Román Muñoz Roncal

¿Que ocurre cuando nos han denegado la exención del IVA?

06.02.08

Al constituir la asociación en octubre de 2005 solicitamos la exención de IVA a la vez que obteníamos el CIF, etc. En diciembre de 2005 recibimos notificación de que se nos denegaba la exención, indicando que las actividades de la asociación fomento del software libre no están recogidas en los supuestos de exención.

Necesitamos saber:


a) Si se nos puede reclamar IVA correspondiente a 2006 y 2007 (no es que vaya a ser gran cosa)
b) Los tipos de IVA que deberiamos aplicar a las tareas de formación y reciclaje por un lado y por otro tareas de asesoría y asistencia técnica.

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

25.03.08

Hola Román,

Efectivamente, deberán regularizar su situación con respecto a este impuesto.

Respecto, del tipo impositivo a aplicar dependerá de las prestaciones de servicio a realizar. Si son de asistencia social, deportivo o cultural (parece este último supuesto más cercano a sus actividades) será de un 7% y el resto de prestaciones de servicio al 16%.

De todos modos, yo recurriría la denegación de la exención. No se que tipo de exención solicitaron pero si fue la del artículo 20.12, exención en las cuotas de asociados, deberían intentarlo. Este artículo 20.12 LIVA establece que:
” Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la conservación de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.
Se entenderán incluidos en el párrafo anterior los Colegios profesionales, las Cámaras Oficiales, las Organizaciones patronales y las Federaciones que agrupen a los organismos o entidades a que se refiere este número.
El disfrute de esta exención requerirá su previo reconocimiento por el órgano competente de la Administración tributaria, a condición de que no sea susceptible de producir distorsiones de competencia, según el procedimiento que reglamentariamente se fije.”

Podría incluirse como naturaleza cívica. Se ha definido como tal, “las que tienen por objeto promover la relación, amistad, y conocimiento entre sí de los vecinos y habitantes de una ciudad, de una región o de un país, con el propósito de lograr el progreso cultural, la integración social, e incluso la sana diversión y esparcimiento”.

Esta respuesta no es vinculante.

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