Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Manuel Daniel Rosas

¿Qué pasos debemos seguir para constituir una plataforma de asociaciones?

28.12.14

Hola,

Somos un grupo de asociaciones sin ánimo de lucro y nos gustaría saber qué pasos tenemos que seguir y cómo para constituir una plataforma de asociaciones y poder trabajar en conjunto y hacer mas fuerza juntos, cuando pidamos una ayuda o colaboración de empresa y organismo y también tener más fuerza cuando tengamos que apoyarnos entre nosotros para poder reclamar o solicitar ayudas.

Un saludo.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.12.14

Estimado Manuel: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada viene dada por la existencia de un grupo de asociaciones, las cuales desearían conocer cuáles son los requisitos necesarios para constituir una plataforma de asociaciones. En este sentido, una plataforma de asociaciones viene a ser una terminología sinónima, aún con diferentes connotaciones, de una asociación de segundo o tercer grado, es decir, de una federación o confederación de asociaciones, teniendo encaje legal vuestra pretensión, en mi opinión, dentro de la federación de asociaciones, al estar la misma integrada la misma por asociaciones cuyos miembros son personas jurídicas en vez de personas físicas.
Al respecto, es dable traer a colación lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de maro, reguladora del Derecho de Asociación, el cual dispone lo siguiente:
1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
2. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará también para la constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones”.
Este precepto legal es de de directa aplicación en todo el Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1. de la Constitución. Ello, con independencia de la aplicación de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, siempre y cuando la futura federación de asociaciones tuviera su domicilio social, salvo error u omisión por mi parte, en Málaga, y no superara su actividad el ámbito autonómico.
Si estamos en lo cierto, los requisitos necesarios para llevar a cabo la constitución de una federación de asociaciones en el Registro de Asociaciones de Andalucía dependiente de la Consejería de Justicia e Interior son los siguientes:
-Solicitud de inscripción (original y copia) que se dirigirá a la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente al domicilio de la asociación.
-Acta funcional (2 originales; 3 originales si es una federación/confederación juvenil, de padres y madres de alumnos o de alumnos) que deberá estar firmada por todos los representantes de las asociaciones (al menos tres asociaciones o federaciones) que pretenden federarse.
-Los Estatutos deberan estar firmados por, al menos, dos socios promotores o sus representantes si fueran personas juridicas o por el presidente y el secretario del orgáno de gobierno, si estuvieran designados (2 originales; 3 originales si es una federación/confederación juvenil, de padres y madres de alumnos o de alumnos). http://www.juntadeandalucia.es/organismos/justiciaeinterior/areas/asociaciones/modelos.html.
-Certificado de cada una de las asociaciones/federaciones que desean federarse, en la que conste el Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de las mismas para integrarse en la federación, el nombramiento del representante, el número de inscripción y, en su caso, la unidad registral provincial en la que esté inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía, además de la denominación y el domicilio social.
-Una fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia, en su caso, en vigor el día de la presentación de la solicitud de cada uno de los representantes de las asociaciones que se federan.
Para una mayor información así como para la tramitación procedimental de la la constitución de la federación de asociaciones deberán dirigirse a la Unidad provincial de Asociaciones de Andalucía en Málaga, sita en Avda. de la Aurora, 69. Edif. Aries- 1ª Planta. 29071 Málaga Registro entrada documentación Avda. de la Aurora, 47. Edif. Servicios Múltiples 29071 Málaga Correo electrónico asociaciones.malaga.dgob@juntadeandalucia.es Teléfono 951 03 86 00
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo y Felices Fiestas.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de