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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rosa Muñoz Domínguez

¿Qué pasos debemos seguir para dar de baja a una persona que ha dimitido de su cargo y dar de alta a la persona nueva?

28.03.06

¿En que documento debemos recoger que nuestra secretaria dimitió de su cargo? ¿Qué pasos hay que seguir para dar de alta a la nueva secretaria?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

29.03.06

YA QUE ES ELLA QUIEN DIMITE DE SU CARGO OS TIENE QUE FIRMAR UNA CARTA EN LA QUE ADMITA SU BAJA VOLUNTARIA DE LA EMPRESA ASÍ COMO LOS MOTIVOS Y DARLA DE BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL COMO BAJA VOLUNTARIA TAMBIEN. PARA DAR DE ALTA A LA NUEVA SECRETARIA NO HAY MÁS QUE DARLA DE ALTA NORMAL Y VER SI PODRIAÍS BONIFICAROS POR LA SEGURIDAD SOCIAL DE ALGUNA FORMA CON ESTE NUEVO CONTRATO POR SI SE TRATA DE UNA MUJER QUE VIENE DE ESTAR 6 MESES DESEMPLEADA O TIENE MÁS DE 45 AÑOS, ETC, SERÍA COMVENIENTES QUE VIESEIS LAS POSIBLES BONIFICACIONES DE LAS QUE A LO MEJOR OS PODEIS BONIFICAR.

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#2

Opinión anónima

30.03.06

Coincido con la anterior respuesta. si se trata de una dimisión o baja voluntaria, se ha de hacer constar en una carta en la que explique que cesa voluntariamente en el puesto sin ser coaccionada o intimidada .Como en toda extinción de contrato se le pone a su disposición el finiquito o liquidación de haberes con la parte proporcional de vacaciones, pagas extras y días del mes trabajados así como el certificado de empresa en el que constarán las bases de cotización.
para darle de baja hay un plazo de 6 días naturales desde que cesó en la actividad, y para dar de alta a la nueva no hay ningún problema en modelo ta2 firmado por el representante de la empresa.

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#3

Opinión anónima

30.03.06

El trabajador podrá dimitir sin alegar causa alguna, dando por terminado el contrato laboral, siendo el requisito formal, que preavise a la empresa en el plazo previsto en el Convenio Colectivo o según la costumbre del lugar, lógicamente el preaviso debe formularse por escrito para tener constancia de la voluntad del trabajador.
Además la empresa deberá liquidar la parte económica, mediante finiquito en el que se abonen los salarios devengados y no percibidos hasta el momento del cese y la parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones igualmente devengadas y no percibas. Una vez llevado a cabo el cese se dará de baja al trabajador en la Seguridad Social.

En cuanto a la contratación de la nueva secretaria se procederá a establecer el contrato laboral, del que se dará cuanta al Servicio de Empleo en el plazo de 10 días, estableciéndose el alta correspondiente en la Tesorería General de la Seguridad Social.

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