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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Josep Lluis Albarracìn de la Torre

¿Qué pasos debemos seguir para darnos de alta en la Agencia Española de Protección de Datos?

09.03.06

Somos una entidad de inserción y trabajamos con personas en situación de exclusión social y quisiéramos danos de alta en la Agencia Española de Protección de Datos.
Nos gustaría que alguna entidad que haya realizado el proceso de inscripción en la AEPD nos indicara los pasos a seguir.

Muchas gracias por todo.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

09.03.06

Buenos días,

Lo primero que deberéis hacer es acceder a la página web www.agpd.es. Clicad en la pestaña “Canal del responsable de ficheros”, accediendo inmediatamente después a “inscripción de ficheros”.

En este apartado tenéis las instrucciones para llevar a cabo las inscripciones, que son gratuitas. Para hacerlo online basta con descargarse la aplicación que la propia APD pone a disposición de los usuarios, (es el medio más rápido y cómodo para posterior mantenimiento / modificaciones), si bien también podrá llevarse a cabo por escrito.

Cuando se tenga instalado el programa, se deberán seguir las instrucciones que la misma indica, para cumplimentar los apartados necesarios. No es especialmente difícil, si bien hay que conocer bien la estructura del fichero que se pretenda declarar, conocer bien la finalidad y el régimen en que se funciona. Especial atención a los asuntos relacionados con el acceso a datos (artículo 12), comunicación o cesión (artículo 11) y transferencia internacional de datos. Un dato importante es el asunto de los datos especialmente protegidos del artículo 7.

Como consejo, es interesante recordar que el fichero es un conjunto de datos organizado de forma estructurada (no significa que se almacene en una sola aplicación, red o PC, sino que en general está organizado) para una finalidad. Por ejemplo, el fichero PERSONAL, que puede tratarse en soporte papel, herramienta ofimática, contaplus

Toda esta información se cumplimenta en el cuestionario una vez instalada la aplicación.

En caso de que tengáis alguna duda, podéis vover a plantear una consulta o contactar conmigo.


Analore García Noblia
Consultora Jurídico Procedimental
agarcia@s21sec.com

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#2

Opinión anónima

09.03.06

Buenos días,

Lo primero que deberéis hacer es acceder a la página web www.agpd.es. Clicad en la pestaña “Canal del responsable de ficheros”, accediendo inmediatamente después a “inscripción de ficheros”.

En este apartado tenéis las instrucciones para llevar a cabo las inscripciones, que son gratuitas. Para hacerlo online basta con descargarse la aplicación que la propia APD pone a disposición de los usuarios, (es el medio más rápido y cómodo para posterior mantenimiento / modificaciones), si bien también podrá llevarse a cabo por escrito.

Cuando se tenga instalado el programa, se deberán seguir las instrucciones que la misma indica, para cumplimentar los apartados necesarios. No es especialmente difícil, si bien hay que conocer bien la estructura del fichero que se pretenda declarar, conocer bien la finalidad y el régimen en que se funciona. Especial atención a los asuntos relacionados con el acceso a datos (artículo 12), comunicación o cesión (artículo 11) y transferencia internacional de datos. Un dato importante es el asunto de los datos especialmente protegidos del artículo 7.

Como consejo, es interesante recordar que el fichero es un conjunto de datos organizado de forma estructurada (no significa que se almacene en una sola aplicación, red o PC, sino que en general está organizado) para una finalidad.
Por ejemplo, el fichero PERSONAL, puede tratarse en soporte papel, herramienta ofimática, o cualquier aplicativo de gestión. Estos serían sistemas de tratamiento, pero no ficheros independientes y separados. El fichero podría tener una finalidad de gestión de personal, recursos humanos, control horario, gestión de dietas y gastos, formación de los empleados, por ejemplo, y estar almacenado y tratado en varios puestos y por medio de distintos sistemas.
Toda esta información se cumplimenta en el cuestionario una vez instalada la aplicación.

En caso de que tengáis alguna duda, podéis vover a plantear una consulta o contactar conmigo.


Analore García Noblia
Consultora Jurídico Procedimental
agarcia@s21sec.com

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#3

Respuesta del participante:

Josep Lluis Albarracìn de la Torre

19.03.06

Muchas gracias por tu respuesta. Tal com nos explicas accederè a la web de la AEPD i espero que el programa que comentas nos facilite la realizaciòn de este tramite.
Recibe un abrazo,

Josep Lluis Albarracin

solucionesong.org
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