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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Leticia Sánchez Soria

¿Qué podemos alegar para que nos concedan la exención del IBI?

05.10.12

Hola,

Somos una asociación declarada de utilidad pública y estamos exentos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Solicitamos la exención del IBI del local que es la sede de la Asociación, que es propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y que nos lo cedió gratuitamente.

En el Ayuntamiento nos deniegan la exención porque no somos los propietarios del local. ¿Podemos alegar algo para que nos la concedan?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Gonzalo Gil Gómez

Trabaja en:

Asesor particular

08.10.12

Hola,

A falta de mejores opiniones, desde mi perspectiva de Interventor de Ayuntamiento, no tenéis nada que alegar. El inmueble es de la Junta (sólo ellos podrían alegar). Y sólo los inmuebles de la comunidad afectos a la seguridad ciudadana o servicios educativos o penitenciarios están exentos.

Ahora bien, el recibo del IBI no saldrá a vuestro nombre y por tanto no es a vosotros a quien el Ayuntamiento va a perseguir para cobrar.

Otra cosa es que en los términos del contrato que tenéis con la Junta de Castilla la Mancha os tengáis que hacer cargo de pagar el IBI.

Saludos
Gonzalo

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#2

Opinión anónima

16.10.12

No se puede obtener la exención de un Impuesto del que no se es Sujeto Pasivo. Puesto que su Entidad no es titular de la propiedad del edificio que ocupa, no es Sujeto Pasivo del IBI. Así pues, no le es aplicable la exención de dicho Impuesto.

Un atento saludo.

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